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Piratería

El Congreso aprueba la reforma que permitirá cerrar webs sin autorización judicial

Este cambio supone dejar el cierre de estas páginas en manos de la conocida como Comisión SINDE, es decir, dependerá de un órgano ejecutivo y no de uno judicial.

Imagen de archivo: EiTB
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Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Baimen judizialik gabe webguneak itxi ahal izateko erreforma onartu du Kongresuak

La Comisión de Cultura del Congreso ha aprobado, este martes, por unanimidad la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en la que se recogen medidas contra la piratería, como el cierre de webs sin necesidad de autorización judicial, o iniciativas para un mayor control de las entidades de gestión de derechos y poner freno a prácticas como las de 'La Rueda'.

El texto, que pasará ahora al Senado, incluye la modificación pactada por PP, PSOE y Ciudadanos, en el artículo 195 de la norma, que establece que "la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Este cambio supone dejar el cierre de estas páginas en manos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la conocida como Comisión SINDE por la ministra Angeles González Sinde del Gobierno socialista de Zapatero. Es decir, dependerá de un órgano ejecutivo y no de uno judicial.

El PP, el PSOE y Ciudadanos también han pactado, en este caso con Unidos Podemos, una decena de enmiendas que se han incluido en el texto en fase de ponencia.

Las más destacadas son las que se refieren a la negociación de tarifas entre los usuarios de la propiedad intelectual --radios y televisiones-- y entidades de gestión --SGAE, AIE o AGEDI-- ya que se añade una regulación en caso de desacuerdo entre ambas partes.

En estos casos, dice la nueva ley, los usuarios deberán pagar, en todo caso, el 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50%. "Hasta que se resuelva el conflicto, se entenderá, provisionalmente, que la obligación de pago ha sido cumplida y, en lo que se refiera al derecho exclusivo que pudiera ocurrir con el derecho de remuneración, concedida la autorización para el uso de ese derecho exclusivo", apunta la redacción.

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