Iñigo Cabacas -
Falleció en 2012
El juicio por la muerte de Iñigo Cabacas comenzará el 15 de octubre
Se prevé que se alargue unas tres semanas. Serán juzgados seis agentes de la Ertzaintza, para quienes la Fiscalía pide la libre absolución.
EITB.EUS
Euskaraz irakurri: Iñigo Cabacasen heriotzaren epaiketa urriaren 15ean abiatuko dute
El juicio por la muerte del joven hincha del Athletic, Iñigo Cabacas, arrancará el el 15 de octubre, según fuentes jurídicas. En el banquillo de los acusados se sentarán seis agentes de la Ertzaintza, sobre los que no pesa petición de pena alguna por parte de la Fiscalía, al considerar que no hubo delito en la carga policial. "No existiendo delito no se puede establecer autor", ha asegurado la Fiscalía.
Iñigo Cabacas falleció el 9 de abril de 2012 después de recibir en la cabeza el impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza en unos incidentes registrados tras un encuentro entre el Athletic y el Schalke 04 alemán.
Jone Goirizelaia, abogada de la familia Cabacas, ha expresado que "es una buena noticia porque, después de tanto tiempo, al fin se abre el juicio oral y se practicarán todas las pruebas para que haya por fin justicia para Iñigo y para su familia".
Por tanto, la acusación en el juicio, la representante legal de la familia de Iñigo Cabacas, Jone Goirizelaia, considera a los acusados culpables de homicidio imprudente.
Actuaciones contra seis ertzainas
La juez titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao, Ana Torres, dictó la apertura de juicio oral el 31 de marzo de 2016 contra tres mandos intermedios de la Ertzaintza y sobreseyó las actuaciones abiertas contra otros tres ertzainas de base. Posteriormente, la Audiencia Provincial acordó que estos tres agentes, que habían realizado disparos de pelota de goma, también fueran juzgados.
En su auto, la magistrada instructora consideró que, si bien era "absolutamente imposible" determinar "quién fue el autor material del fatal disparo" que acabó con la vida de Iñigo Cabacas en un callejón de la calle María Díaz de Haro, estimó que los tres mandos acusados "ordenaron directamente disparar o bien, siendo el mando superior, permitieron que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de caucho en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación".
Asimismo, sostenía que se infringieron las "normas elementales de prudencia profesional", ya que la distancia, desde el punto de disparo de los agentes y las personas, era "inadecuada, siendo la suficiente para causar letales resultados". También dijo que la actuación, "efectuando disparos con pelotas de goma, ponía necesariamente en riesgo la seguridad de las personas congregadas en el lugar".
Del mismo, mantenía que, en el momento en que se produjo la carga de disparos con pelota, "no ocurrían circunstancias de grave riesgo que hicieran necesario el uso de pelotas".
La Audiencia vizcaína, por su parte, estimó el recurso interpuesto contra el auto por la acusación particular, y consideró que era "precipitado" sobreer la causa respecto a los tres agentes que pudieron realizar disparos de pelotas de goma.