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El TSJPV inadmite el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián a la sentencia del euskera en la Policía Local
La no admisión a trámite de este recurso de casación supone, de facto, la firmeza de la resolución que inicialmente anuló la convocatoria de ambos puestos en la Unidad de Prevención Permanente de la Policía Local de San Sebastián al incluir como requisito acreditar el perfil B2 de euskera.
Agencias | EITB Media
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto fin al recorrido judicial de la polémica suscitada por la anulación de dos plazas para la Policía Local donostiarra debido al requisito del perfil euskera, al inadmitir a trámite el último recurso presentado por el Ayuntamiento de San Sebastián.
El pasado septiembre el alcalde de San Sebastián, Eneko Goia, anunció este recurso en una rueda de prensa, en la que también calificó de "ataque directo a la oficialidad del euskera" el rechazo judicial a la exigencia de esta lengua en la convocatoria municipal de estas plazas de policías.
Ahora, la no admisión a trámite de este recurso de casación supone de facto la firmeza de la resolución que inicialmente anuló la convocatoria de ambos puestos en la Unidad de Prevención Permanente de la Policía Local de San Sebastián al incluir como requisito acreditar el perfil B2 de euskera.
En un auto, contra el que ya no cabe recurso alguno y al que ha tenido acceso EFE, el TSJPV no aprecia "la concurrencia de interés casacional objetivo" en el caso y lo rechaza, sin entrar a analizar el fondo del asunto.
Previamente, este mismo tribunal había confirmado la sentencia que dio origen a la polémica, en la que un juzgado donostiarra decretaba que el conocimiento de euskera no era "exigible" a todos los guardias de la unidad.
Estimaba así un recurso interpuesto por un particular contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que en diciembre de 2022 aprobó las bases de estas plazas para la Guardia Urbana.
El particular, representado por el letrado Francisco Ignacio López Lera, argumentaba que la exigencia de acreditar el perfil B2 para acceder a ambos puestos "implicaba la vulneración de su derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" recogido en la Constitución.
El juzgado le dio íntegramente la razón al entender que es la Administración la que "ha de buscar la vía para garantizar la posibilidad de que los ciudadanos puedan relacionarse con ella en euskera" sin que "suponga una discriminación" en su derecho a acceder al empleo público para aquellos que no lo conocen.
En este sentido, recalcaba que las funciones propias de un agente de la Unidad de Prevención Permanente de la Guardia Municipal recogidas en un informe elaborado por el propio Ayuntamiento "no exigen, por principio, que todos sus integrantes conozcan el euskera para que se garantice la prestación del servicio a la ciudadanía en dicho idioma cooficial".