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Audiencia de Bizkaia

Condenado a 21 de años cárcel por intentar matar a su expareja en Atxuri

La Audiencia de Bizkaia le obliga además a indemnizar con 600 000 euros a la mujer por las "gravísimas quemaduras" causadas.

La Audiencia de Bizkaia. Imagen obtenida de un vídeo de archivo de EiTB Media
La Audiencia de Bizkaia. Imagen obtenida de un vídeo de archivo de EiTB Media
La Audiencia de Bizkaia. Imagen obtenida de un vídeo de archivo de EiTB Media

Agencias | EiTB Media

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La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 21 años de prisión al hombre acusado de intentar quemar a su pareja en una lonja en Bilbao, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además, deberá indemnizar a la víctima con 600 000 euros por las "graves" lesiones y secuelas físicas y psíquicas causadas a esta. También tendrá que abonar 93 329 euros a la dueña de la lonja y otros 90 793 euros a la comunidad de propietarios del inmueble por los daños ocasionados.

La Audiencia considera probado que el procesado actuó, en la madrugada del 30 de abril de 2022, con "ánimo de matar" a la mujer para "asegurarse de que no iba a delatarlo ante la Ertzaintza o ante el juzgado" por su presunta implicación en otro hecho delictivo donde ambos figuraban como investigados.

El tribunal ha estimado acreditado que el procesado "utilizó una sustancia acelerante vertida directamente sobre la víctima" a la que prendió fuego mientras ella estaba acostada causándole "gravísimas quemaduras en el tercio superior de su cuerpo, fundamentalmente en el rostro".

Además, el fuego causó importantes daños materiales en la lonja, donde vivía la pareja y que carecía de cédula de habitabilidad, y en viviendas anexas y elementos comunes del edificio.

El tribunal no ha admitido la agravante de género porque "se ha establecido como probado que el procesado llevó a cabo ese atentado contra la vida" de la mujer "a fin de protegerse de cualquier incriminación que pudiera partir de cualquier declaración de la víctima en otro procedimiento" y es "evidente que la tesis de la comisión del hecho contra ella por el hecho de ser mujer pierde consistencia". Por contra, si ha admitido la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica.

Tras cumplir la pena de cárcel deberá cumplir cinco años de libertad vigilada y no podrá comunicarse o acercarse a la mujer a menos de 500 metros durante 28 años.

La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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