Sociedad -
Sentencia firme
El TS confirma la multa a Eroski por incumplir la obligación de custodiar el vídeo de las cremas de Cifuentes
La cadena de supermercados vasca tendrá que pagar 30 000 euros a la expresidenta de Madrid por vulnerar su derecho a la intimidad tras difundirse unas imágenes en las que aparecía tras robar unas cremas.
EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Cifuentesen kremen bideoaren auzian Eroskiri ezarritako zigorra berretsi du Gorenak
La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L.—sociedad perteneciente a Eroski— contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por incumplir su obligación de custodia de una grabación de la dirigente del PP en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación, y que precipitó su dimisión como presidenta de Madrid.
La sentencia confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30 000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad. La líder popular llegó a pedir, en su demanda contra el hipermercado, una indemnización de 450 000 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y estableció una indemnización de 3O 000 euros por el incumplimiento de custodia. Cecosa presentó recurso de casación ante el TS, argumentando que prevalecía el derecho a la información sobre el de intimidad, ya que se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.
El TS ha esgrimido que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la demanda se centra en la custodia de las imágenes, a la que está obligada la empresa dentro de la ley de protección de datos. Según subraya la Sala, la propia Cifuentes no demandó a Ok diario, que es quien sacó el vídeo. Tampoco admite la Sala el argumento de que la indemnización establecida por la Audiencia fuera "desproporcionada" y aduce la gran repercusión que tuvo la grabación, por lo que ratifica la cuantía.