Sociedad -
SENTENCIA
El Ayuntamiento de Barakaldo no recurrirá el fallo que anula la exigencia del euskera a subcontratados
En su sentencia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) afirma que no se puede imponer por las administraciones locales las exigencias de euskera de los funcionarios a los trabajadores de las subcontratas.
O. A. | EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Barakaldoko Udalak ez dio helegiterik jarriko azpikontratatutako langileen euskara eskakizunen epaiari
El Ayuntamiento de Barakaldo no recurrirá la sentencia del TSJPV sobre la exigencia de perfiles de euskera en los servicios públicos subcontratados.
En un comunicado, el Consistorio ha indicado que tras analizar la sentencia dictaminada contra los pliegos del nuevo contrato de las Casas de Cultura de la ciudad, el personal técnico jurídico del Ayuntamiento ha determinado que no hay base legal para el recurso.
En todo caso, el Ayuntamiento ha subrayado que la subrogación del personal de las casas de cultura ha estado siempre garantizado.
El fallo publicado ayer por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma que no se puede imponer por las administraciones locales las exigencias de euskera de los funcionarios a los trabajadores de las subcontratas que presten servicios para los entes municipales.
El tribunal ha estimado parcialmente en una sentencia el recurso interpuesto por CCOO contra el Ayuntamiento de Barakaldo.
Kontseilua
Euskalgintzaren Kontseilua, organización que aglutina los agentes sociales a favor del euskera, ha calificado de "muy grave" la sentencia porque "perpetúa las vulneraciones de los derechos de la ciudadanía cada vez que se adjudican los trabajos de la administración a una empresa externa".
Asimismo, la secretaria general de Kontseilua, Idurre Eskisabel, ha remitido una carta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Barakaldo con dos objetivos. Por un lado, para mostrarle su apoyo a la decisión adoptada por el Ayuntamiento y por otro, pedirle que interponga un recurso. En segundo lugar, Kontseilua pide a la alcaldesa de Barakaldo que interponga un recurso. En su opinión, la sentencia del tribunal es "muy débil" y no ha reparado en la normativa vigente, en concreto, en la Ley Municipal de 2016 y en el Decreto 179/2019.