Sociedad -
Ley del ''Solo Sí es sí''
El TS eleva las penas a 9 años de cárcel a los condenados en el caso Arandina
El alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía, aunque ha establecido una pena menor a la solicitada por el ministerio fiscal al entender que hay que aplicar la norma más favorable que es la ley del "Solo sí es sí".
EITB Media
Euskaraz irakurri: Auzitegi Gorenak bederatzi urtera igo du Arandina auzikoen zigorra
El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol (Burgos) por agredir sexualmente en 2017 a una menor, en su primera decisión sobre casos de agresiones sexuales tras la entrada en vigor de la ley del "Solo sí es sí".
El alto tribunal ha eliminado la atenuante que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en su sentencia —absolvió a uno de los encausados y rebajó las penas de los otros dos hasta los 4 y 3 años—, y ha estimado el recurso de la Fiscalía, aunque solo en parte porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el Supremo lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ley del "Solo sí es sí'.
Los jueces han explicado, mediante una nota informativa previa a la sentencia, que la condena es menor a la habría correspondido antes de la reforma, ya que se debe aplicar la norma en beneficio del reo (el principio in dubio pro reo que, en caso de reforma legal, aplica la pena más beneficiosa para el condenado).
El Supremo incide, en este punto, en que la ley de Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda".
Sin embargo, puntualiza que deberá hacerse "analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".
El TS suprime la atenuante de cercanía de edad entre encausados y víctima
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante. Precisamente, esa atenuante fue clave para la reducción de las penas establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Según la sentencia, se debía tener en cuenta la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima, pese a que había casi 10 años de diferencia entre la mujer y el agresor de más edad.
El Supremo, en la línea de lo argumentado por la Fiscalía, estima que esa atenuante no puede aplicarse en este caso en concreto.