Sociedad -
Coronavirus
Las nuevas medidas aprobadas por el LABI, en vigor desde hoy
Consulta aquí todas las medidas aprobadas por el LABI y que han entrado en vigor este miércoles 1 de septiembre.
EITB Media
Euskaraz irakurri: LABIk onartutako neurri berriak gaur sartu dira indarrean
Las nuevas medidas aprobadas por el LABI en su reunión del pasado 30 de agosto para hacer frente a la covid-19 han entrado en vigor este miércoles, 1 de septiembre, a las 00:00 horas. Estas son todas las medidas:
Interacción social
El nuevo Decreto fija el aforo máximo permitido en las diversas actividades en el 60 % para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.
Además, establece que el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no podrá superar las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. Con carácter específico:
- En recintos con capacidad de entre 1 600 y 5 000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1 200 en exteriores.
- En recintos con capacidad superior a 5 000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento, cumpliendo siempre las medidas preventivas generales.
Comercios y hostelería
El nuevo Decreto mantiene en vigor el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales a la 01:00 horas, así como el cierre de lonjas juveniles y de los establecimientos de ocio nocturno clasificados en los grupos III y IV.
En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 50 % de aforo en los interiores. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes.
Con ello, se mantiene también la prohibición de consumo en barra o de pie, tanto en interior como en exterior. Estas mismas reglas son de aplicación para los locales de juego y los txokos o sociedades gastronómicas.
Mascarilla
El nuevo Decreto corrige el apartado sobre el uso de mascarillas en desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, para precisar que la mascarilla será obligatoria cuando no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.