Sociedad -
Desescalada
El Gobierno Vasco podría desactivar la emergencia sanitaria en dos o tres semanas
El lehendakari ha anunciado que el LABI examinará en dos o tres semanas, si el estado de la pandemia lo permite, dar por finalizada la emergencia sanitaria.
EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Osasun larrialdi egoera indargabetzea aztertu dezake Jaurlaritzak 15-20 egun barru
El lehendakari Iñigo Urkullu ha anunciado que el Gobierno Vasco estudiará en dos o tres semanas, a través del LABI, y si la situación de la pandemia lo permite, desactivar la emergencia sanitaria.
El lehendakari ha adelantado esa decisión en la rueda de prensa posterior del LABI, en la que ha dado cuenta de las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de mañana.
Urkullu ha subrayado que esa previsión muestra que "el desarrollo de la pandemia es positivo". Sin embargo, ha querido dejar claro que la suspensión de la emergencia sanitaria no significaría que "no haya que cumplir medidas".
Si tomaran esa decisión dentro de dos o tres semanas, cambiaría la organización del LABI, y volvería a estar en manos del Departamento de Seguridad.
En concreto, esto es lo que dice el artículo ocho de la Ley de Gestión de Emergencias sobre el estado de emergencia sanitaria:
1.– La autoridad competente en materia de protección civil podrá dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protección civil activado cuando se produzcan catástrofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.
2.– Entre otras, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.
b) Evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.
c) Restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación.
d) Limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes.
e) Limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.
3.– Las medidas a que se refiere este precepto tendrán una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna.