Sociedad -

VIOLENCIA MACHISTA

Ratifican la prisión permanente para el asesino de la eibartarra Rakel y de su hijo

Mounir fue condenado a prisión permanente por el asesinato del menor Malik Markel L.A., y a una segunda condena de 25 años de prisión por el de la mujer Rakel L.A.

La mujer, natural de Eibar, había residido en también en Bilbao. Foto de archivo: EITB Media
La mujer, natural de Eibar, había residido en también en Bilbao. EiTB
La mujer, natural de Eibar, había residido en también en Bilbao. Foto de archivo: EITB Media

EITB MEDIA | AGENCIAS

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a prisión permanente revisable al hombre que asesinó a Rakel López, de 44 años y natural de Eibar, y a su hijo de 12 años, en mayo de 2017 en Alcobendas (Madrid).

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia, que desestima el recurso de casación de Mounir A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez ratificó aquella de la Audiencia Provincial.

Mounir fue condenado a prisión permanente por el asesinato del menor Malik Markel L.A., y a una segunda condena de 25 años de prisión por el de la mujer Rakel L.A., en este segundo caso con la agravante de género y en ambos con la de parentesco.

La Sala ratifica también la indemnización a cada uno de los otros dos hijos de Rakel L., hermanos de Malik Markel, en 180 000 euros y a los padres de la mujer en 120 000 a cada uno.

El Supremo rechaza todos los argumentos del recurso del condenado que alegaba que se había aplicado irregularmente la prisión permanente, que no hubo ensañamiento ni tampoco alevosía.

La sentencia avala la aplicación de la prisión permanente "pues junto al medio alevoso empleado (en este caso, doble, por el apuñalamiento por la espalda y el estrangulamiento, aprovechando la debilidad del menor), que cualifica el hecho como asesinato, concurre, además, la menor edad de la víctima, que justifica la aplicación del asesinato agravado del precepto aplicado".

En cuanto a la alevosía, destacan que la agresión fue "sorpresiva", ante "un ataque sobre el que la víctima no pudo defenderse de forma efectiva". Lo mismo ocurre con el niño, por lo que "la existencia de alevosía, deja pocas dudas al intérprete".

Los magistrados también rechazan que no hubiera ensañamiento

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