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Bizkaia
El Supremo rebaja a dos años de prisión la pena al profesor del colegio Gaztelueta
El Supremo ha estimado de forma parcial el recurso del profesor y ha excluído dos de los cinco episodios fácticos de abusos sexuales por los que la Audiencia de Bizkaia le condenó a 11 años.
eitb.eus
Euskaraz irakurri: Gorenak 11 urtetik bi urtera jaitsi dio espetxe zigorra Gazteluetako irakasleari
El Tribunal Supremo ha rebajado de 11 a dos años de prisión la pena a J.M.M.S. exprofesor del colegio Gaztelueta de Leioa por un delito continuado de abusos sexuales a un alumno menor de edad entre 2009 y 2011. También ha sido condenado a la pena de prohibición de acercarse a la víctima durante 4 años y a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La Audiencia Provincial de Bizkaia condenó al docente a 11 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales por cinco episodios fácticos de abusos sexuales cometidos por el acusado en su despacho. La Audiencia dio credibilidad a la víctima, basándose en el testimonio aportado por los peritos de la acusación.
La Sala estima de forma parcial el recurso del profesor –vulneración del derecho a la presunción de inocencia- y excluye de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la pena.
El tribunal, integrado por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, que es el ponente de la sentencia, y por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Susana Polo, explica que la víctima describió los tres primeros episodios, consistentes en tocamientos, desde el momento en que decidió contar lo sucedido a sus padres, pero que los dos hechos citados no se los contó ni a ellos ni a los diferentes profesionales que le trataron a partir de mayo de 2011, ni a la Fiscalía de Menores en el año en que se siguieron diligencias por acoso escolar, ni ante el fiscal superior del País Vasco en 2013, haciéndolo en fecha próxima al 2015 a un psiquiatra, y a partir de ahí los narró en su totalidad en la querella y posterior declaración judicial.
En su sentencia, dictada por unanimidad, la Sala agrega que "no se trata de un hecho inicial que luego va siendo objeto de matizaciones, incluso retractaciones, por parte de quien lo narra. Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales de su preceptor, que narra su realidad y existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que, finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años de edad, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica, silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella criminal que interpone en el año 2015".
La Sala afirma que la razón de la omisión inicial y la falta de continuidad en el relato de la víctima la obtiene la Audiencia de Bizkaia de las declaraciones del menor, que explicó la vergüenza y la culpa que sintió por lo ocurrido, y en el dictamen de los peritos que atribuyen el silencio a esos mismos sentimientos.
Falta de persistencia en la incriminación
Sin embargo, la Sala advierte que la falta de persistencia en la incriminación quiebra el apoyo probatorio de esos dos hechos y recuerda que fue también la razón que llevó al fiscal a no incluirlos en sus conclusiones definitivas durante el juicio.
Añade que no se vulnera el derecho a la presunción de inocencia por atribuir valor probatorio a la declaración de la víctima que se enriquece con detalles no incluidos en el relato inicial, pero “lo que resulta decisivo, en fin, es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración, sin la cual, el significado incriminatorio de la declaración de la víctima se desvanece”. En este caso –razona la Sala- esos dos hechos “son algo más que un añadido llamado a completar el relato”.
La sentencia destaca que es perfectamente posible que un hecho determinante del juicio histórico sea conocido años después de la denuncia inicial. Afirma que “la verdad no prescribe”, y en delitos contra la indemnidad de la víctima es perfectamente posible que el proceso de maduración del menor vaya aportando la entereza precisa para el recuerdo de una lacerante vivencia que se ha querido arrinconar en la evocación de lo vivido años atrás.
“Pero lo que resulta indispensable es que esa secuencia añadida muchos años después, cuando la víctima ya ha alcanzado la mayor edad, quede absolutamente probada. Tan probada como el hecho inicial. Y la prueba de ese hecho no puede hacerse descansar en una percepción intuitiva de los Magistrados ante quienes se ha desarrollado la prueba. No basta la mera convicción de que aquello tuvo que haber pasado para sustentar una condena que asciende a 11 años de privación de libertad”, indica la Sala.