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violencia machista

El TS fija varios criterios para valorar la veracidad de la declaración de la víctima

El alto tribunal cita, entre otros, la claridad, concreción, seguridad o el 'lenguaje gestual' de la mujer agredida al contar los hechos.

El Tribunal Supremo, en una foto de archivo de EFE
Fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en una foto de archivo de EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia, con fecha del 6 de marzo, una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas de violencia de género.

El alto tribunal destaca, entre otros factores a considerar, la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, o la claridad y la seriedad expositiva ante el Tribunal, que aleja la creencia de un relato figurado o poco creíble.

El Tribunal señala que también hay que tener en cuenta el "lenguaje gestual" de convicción. En su opinión, este elemento es "de gran importancia" y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

Asimismo, cita la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos, la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, la declaración no debe ser fragmentada, etc.

En la sentencia, que ha sido redactada por el magistrado Vicente Magro Servet, se desestima el recurso presentado por un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión. El hombre fue condenado a la pena 15 meses y un día de prisión, así como prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y comunicación por cualquier medio por tiempo de dos años, respecto de la víctima.

En el recurso también se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo ha descartado.

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