Sociedad -
Violencia machista
El TS establece que es violencia de género toda agresión de un hombre a su pareja
La sentencia acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Gizonak emakumeari egindako eraso oro indarkeria matxista dela ebatzi du Gorenak
El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física.
La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica.
"Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer", señala el fallo.
Con este argumento, el alto tribunal ha revocado la absolución de ambos que previamente acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza. Asimismo, ha condenado al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias; y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Según el TS, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad".
Así pues, acuerda que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género".
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno del Tribunal Supremo que rechaza que se condene por el delito de violencia de género al hombre.
Según alegan, tanto el hombre como la mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito de violencia en el ámbito familiar (153.2) y, ante la escasa gravedad de los hechos, "serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4".
El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, afirma que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.