Sociedad -
Violencia contra las mujeres
El Supremo eleva por primera vez la pena a un agresor por 'agravante de género'
Se trata de la primera vez en la que el Tribunal Supremo entra a analizar la circunstancia agravante de género y con su sentencia marca la pauta para el resto de casos.
Agencia | Redacción
Euskaraz irakurri: Gorenak erasotzaile baten zigorra luzatu du lehen aldiz 'genero larrigarriagatik'
El Tribunal Supremo ha elevado de 5 a 8 años de prisión la condena a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja al acreditar el intento de dominación del acusado, que quitó el móvil a la mujer creyendo que hablaba con otro y le agredió mientras decía: "Si no eres mía, no eres de nadie".
Se trata de la primera vez en la que el Tribunal Supremo entra a analizar la circunstancia agravante de género y con su sentencia marca la pauta para el resto de casos, han informado fuentes del tribunal.
La Sala de lo Penal del alto tribunal estima el recurso del fiscal y aplica a este caso la agravante de género en una sentencia en la que corrobora "el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto".
"Si no eres mía, no eres de nadie"
La agresión tuvo lugar durante una discusión en un cuarto de baño en el que el hombre, al creer que la mujer estaba comunicándose con otra persona por el móvil, se lo quitó, cogió un cuchillo y se abalanzó "sobre la víctima dándole cuchilladas" mientras la gritaba "Si no eres mía, no eres de nadie".
El Supremo da la razón a la Audiencia Provincial de Segovia, cuya sentencia subrayó que la agresión se enmarcó "dentro del ámbito de control y celos" y en una situación de "dependencia de la víctima", pero rebaja la condena establecida por el tribunal de primera instancia (ocho años de cárcel).
En cambio, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no apreció la agravante porque entendió que no hubo "desprecio o la discriminación a la víctima por el solo hecho de ser mujer" o el intento de humillación y ultraje. Este tribunal dictó una condena de cinco años que fue recurrida por la Fiscalía, cuyo recurso ha atendido ahora el Supremo.
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