Sociedad -
Navarra
Otorgan una pensión de viudedad a una mujer divorciada víctima de violencia de género
El TSJN ha confirmado el derecho de la mujer a recibir la pensión, después de que Seguridad Social se opusiera, argumentando que habían pasado más de 10 años desde el divorcio hasta el fallecimiento.
eitb.eus
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que reconoce una pensión vitalicia por viudedad de 692,76 euros mensuales a una mujer víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
Según informa el TSJN mediante una nota difundida a los medios, la pareja, que contrajo matrimonio en San Sebastián en 1978, se divorció en 1998. Durante el periodo en que duró la relación, según consideró probado la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, la mujer sufrió insultos frecuentes y desprecios de su esposo del tipo: “No vales nada”, “tonta”, “puta”.
También, según la sentencia, le propinó algún empujón. Todo ello delante de la familia, de forma que la demandante, a la que su esposo culpaba de todo lo que sucedía, estaba “aterrorizada y anulada”.
En la sentencia de divorcio, dictada de mutuo acuerdo en julio de 2000, el marido se quedó con la guarda y custodia del hijo menor y continuó con el uso y disfrute del domicilio conyugal por haber sido adquirido por él con anterioridad al matrimonio.
En dicho convenio, la mujer renunció a la pensión compensatoria y, por su parte, el esposo saldó la deuda que mantenía con ella en concepto de atrasos debidos por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). Mientras duró la convivencia, la mujer apenas trabajó tres meses.
El esposo falleció en diciembre de 2016, y su exmujer solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2017, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no tener derecho a la pensión compensatoria al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento del exmarido.
La mujer reclamó entonces al INSS la pensión al amparo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en relación con la Ley Orgánica de 2004 de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Para el TSJN, “es evidente la coetaneidad entre la violencia de género y el momento de la separación y divorcios de la demandante y su esposo”, por lo que concurren “todas las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para acceder a la pensión de viudedad solicitada”.
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