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Tribunal Constitucional
Los clubes de cannabis no pueden ser regulados por comunidades autónomas, según el TC
El alto tribunal ha anulado la ley foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis porque considera que invade las competencias del Estado español.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Autonomia erkidegoek ezin dute kalamu elkarterik arautu, Konstituzionalaren arabera
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la ley foral navarra que regula los clubes de consumidores de cannabis porque considera que se trata de una materia con incidencia en el ámbito penal, por tratarse de una droga ilegal, y por tanto es una materia reservada a la legislación del Estado español.
"La regulación de un instrumento (los clubes de cannabis) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis" tiene incidencia "innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente" y por tanto entra en un ámbito competencial del Estado español y fuera del correspondiente a las comunidades autónomas, ha sentenciado el TC.
Así, el alto tribunal declara la citada norma inconstitucional porque invade las competencias del Estado español, tal y como solicitó en su recurso el Gobierno español.
A lo largo de este año el Consejo de Ministros ha recurrido ante el Constitucional varias normas, como una vasca y otra catalana, que regulan el funcionamiento de las asociaciones de consumidores de cannabis.
A esas normas se les aplicará la doctrina ahora establecida por el alto tribunal, según la cual "aunque estemos ante una normativa autorizadora o habilitante (no represiva, ni punitiva, ni restrictiva de bienes jurídicos en el sentido que es propio de las normas penales y administrativas sancionadoras), se trata de una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente".
Es decir, el cannabis, incluido en la Convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961; en la decisión marco sobre el tema de la Unión Europea; y prohibido por la legislación española, incluida la penal, es en principio ilegal, establece el TC.