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Tribunal Supremo

Reducen la pena al joven que golpeó al agresor de su novia en San Fermín

Sin embargo, se mantiene la condena de 1 año de cárcel contra el hombre que abusó sexualmente de la mujer, novia del agresor.

Sanfermines de 2016. Foto: EiTB
Sanfermines de 2016. Foto: EiTB
Sanfermines de 2016. Foto: EiTB

agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: Sanferminetan bikotekidearen erasotzailea jo zuenari zigorra murriztu diote

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año de cárcel impuesta a un hombre por delito de abuso sexual sobre una mujer en un calle de Pamplona/Iruña en los sanfermines de 2014 y ha rebajado de 9 a 6 meses de prisión la pena al novio de la víctima que para defenderla le pegó un puñetazo al agresor.

El joven, de nacionalidad estadounidense, golpeó al hombre, vecino de la capital navarra, que se golpeó la cabeza al caer contra el adoquinado y sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que obligó a una intervención quirúrgica urgente y le mantuvo 28 días en el hospital, con secuelas como un hundimiento y cicatrices que le causan un perjuicio estético moderado-medio.

La sala II del Tribunal Supremo estima una reducción de la condena al novio de la víctima de abuso sexual, que es cinturón negro de kárate y campeón de lucha grecorromana, al entender que las lesiones se produjeron por imprudencia grave.

De modo que en vez del delito de lesiones por el que condenó la Audiencia de Navarra entiende que el acusado "debe responder por una falta de lesiones y un delito de imprudencia grave, resultando la falta consumida por la legítima defensa de un tercero (su novia) e imponiéndose 6 meses de prisión por la imprudencia".

Además, se rebaja en un 25% las indemnizaciones de 16.500 euros por las lesiones y 75.000 euros por las secuelas.

No se reducen, sin embargo, los 60.430 euros que deberá abonar al Servicio Navarro de Salud por los perjuicios causados.

Por el contrario, la sentencia desestima íntegramente el recurso de José Miguel F.G., a quien se confirma un año de cárcel por delito de abuso sexual con la atenuante de embriaguez, y el pago de 3.000 euros por daño moral a la víctima.

 

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