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Caso Cabacas

Abren juicio oral contra tres ertzainas por la muerte de Iñigo Cabacas

La juez instructora les ha imputado un delito de homicidio negligente y señala que aquella noche "no concurrían circunstancias de grave riesgo" para hacer una carga de disparos con pelota.

Protesta de los familiares y amigos de Iñigo Cabacas frente al juzgado. Foto de archivo: EFE
Abren juicio oral contra tres ertzainas por la muerte de Iñigo Cabacas

AGENCIAS | REDACCIÓN

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La juez que ha instruido la investigación por la muerte de Iñigo Cabacas, aficionado del Athletic de Bilbao que falleció por el impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza, ha decretado la apertura de la fase de juicio oral contra tres mandos de la Ertzaintza por un delito de homicidio negligente.

El auto del juzgado de instrucción número 10 de Bilbao, que decreta además el sobreseimiento provisional de actuaciones para otros tres ertzainas y el inicio de la fase de vista oral de este caso, se ha hecho público cuando se cumplen cinco años de los hechos que se registraron tras un encuentro entre el Athletic y el Schalke 04 alemán, el 5 de abril de 2012 en San Mamés.

Los agentes imputados actuaron como mandos responsables de tres furgonetas antidisturbios que acudieron al callejón de la calle María Díaz de Haro, y donde cayó malherido Iñigo Cabacas tras recibir un pelotazo disparado por la Ertzaintza.

La acusación particular ejercida por la familia Cabacas había pedido la imputación de seis ertzainas por homicidio imprudente.

La jueza entiende que "concurren indicios racionales del delito de homicidio por imprudencia profesional" en el caso de un oficial y dos suboficiales de la Ertzaintza que estaban la noche de autos al mando de tres furgonetas antidisturbios, que dispararon pelotas de goma "generando un riesgo inadmisible, que se materializó con el fatal resultado, cuando precisamente su función era garantizar la seguridad ciudadana".

Sin embargo, añade que “a pesar de los esfuerzos desplegados durante la extensa instrucción de la causa ha sido imposible determinar la autoría de tal disparo", y cita que solo dos agentes que han prestado declaración han reconocido haber disparado, cuando "resulta bastante probable que más agentes efectuasen disparos con pelota" que los que lo han admitido.

Asimismo, cree que sería "demasiado sorprendente" que se identificara el destino de cada pelota cuando resultaron tres personas heridas por impacto de pelotas de goma, y la carpa, el mostrador y la barra del local del callejón afectadas.

"Del conjunto de diligencias practicadas si existen indicios racionales de que hubo personas que lanzaron objetos a los agentes desde el callejón", asevera, para señalar que lo importante no es si el lanzamiento de objetos fueron antes o después de la carga policial, sino si el impacto de la pelota de goma que alcanzó a Iñigo Cabacas fue "proporcional, necesaria y justificada".

La magistrada recuerda que no se produjo ningún registro de las armas utilizadas, por lo que no se podía detectar las que se habían usado en el operativo.

Órdenes de disparar

Ana Torres afirma que los tres mandos imputados "ordenaron directamente disparar o bien", siendo uno un mando superior, "permitió que los agentes bajo su mando efectuasen disparos con pelotas de caucho en condiciones que infringían los más elementales principios profesionales básicos de actuación".

En esta línea, apunta que "la distancia, desde el punto de disparo de los agentes y las personas, era inadecuada, siendo la suficiente para causar letales resultados".

Asimismo, considera que "la actuación con disparos de pelotas de goma ponía necesariamente en riesgo la seguridad de las personas allí congregadas por la configuración del lugar y la posición de los agentes".

A su juicio, "con tan limitadas vías de evasión, es absolutamente previsible que el lugar pueda convertirse, ante una situación de pánico como la que deben producir disparos con pelotas de goma, en un lugar de atrapamiento".

De esta forma, la magistrada estima que se impedía a los ciudadanos allí congregados dispersarse, por lo que entraron a los bares o se cubrieron con el mobiliario urbano o las terrazas del lugar, "quedando expuestos" a los pelotazos.

La juez indica que, "en el momento en que se produjo la carga de disparos con pelota, no concurrían circunstancias de grave riesgo que hicieran necesario su uso". "La distancia a la que se permitieron los disparos de goma era mortal de necesidad si se alcanzaba una parte corporal como el cráneo, sin que, por las características de estas municiones, pueda controlarse por el tirador que no va a alcanzar partes vitales", manifiesta.

En esta línea, precisa que los imputados son personas que, "por su cargo, funciones y responsabilidad, tenían como misión garantizar la seguridad ciudadana".

Contra el auto cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco. Además, la decisión de sobreseer las actuaciones contra tres ertzainas se podrá recurrir en veinte días.

Manu Cabacas: "No están todos los que son"

En declaraciones a Radio Euskadi, Manu Cabacas, padre de Íñigo, ha afirmado que entre los imputados no se encuentra "el asesino" de su hijo, el responsable del operativo que, desde la Comisaría de Deusto, dio la orden de cargar “con todo”, conocido en clave como Ugarteko.

"No están todos los que son ni mucho menos. El principal no está", ha asegurado.

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