Sociedad -
Servicio Vasco de Salud
Condenan a Osakidetza por uso 'abusivo' de contratación temporal
El TSJPV ha anulado el cese de una trabajadora eventual, que encadenó trece contratos en dos años y medio.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Iruzurrezkotzat jo dute Osakidetzaren behin-behineko kontratazioa
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado el cese de una contratada eventual de Osakidetza, que encadenó trece contratos, y ha condenado al Servicio Vasco de Salud a considerarla indefinida no fija al aplicar la jurisprudencia sobre un uso “abusivo” de contratos temporales en el sector público.
Según ha indicado el sindicato ELA, el TSJPV confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "que declara fraudulenta la contratación coyuntural en Osakidetza y obliga a poner límites a la misma".
De esta forma, el sindicato gana la demanda que presentó contra Osakidetza en relación al caso de una contratada temporal, que encadeno trece contratos en dos años y medio.
La sentencia del tribunal vasco, facilitada por ELA y contra la que cabe recurso, señala que "la solución al caso consiste en aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos".
La aplicación de esa jurisprudencia implica "anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por lo tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza", dice el texto.
Por ello, el TSJPV señala que la trabajadora continuará vinculada a Osakidetza como "personal indefinido no fijo hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice" por parte del Servicio Vasco de Salud "la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria".
También indica que de resultar necesario su cese, la trabajadora percibirá la indemnización señalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El sindicato ELA ha señalado que en este caso "deberá indemnizarla con 20 días por año trabajado", con lo que se declara "la pertinencia de indemnizar al personal estatutario o funcionario temporal, no solo al laboral, cuando finalicen sus contratos".
A su juicio, esta sentencia supone "una revolución en la contratación temporal de todos los servicios de salud y, en general, de toda la Administración", donde "es habitual la contratación temporal por motivos coyunturales, cuando, en realidad, las personas contratadas deben realizar labores habituales".