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Corridas taurinas

La consulta sobre los toros en San Sebastián, en el aire

El tribunal ha aceptado el recurso presentado por la Abogacía del Estado que impugna el Reglamento de Consultas Ciudadanas aprobado por unanimidad por el pleno municipal el 30 de abril de 2015.

Imagen de archivo: EiTB
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Goia: 'Buscaremos la manera de dar cauce a la solicitud ciudadana'

eitb.eus

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Euskaraz irakurri: Donostiak zezenketen inguruan egin behar zuen galdeketa, airean

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián tenía intención de celebrar en septiembre una consulta popular sobre la celebración de corridas de toros, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado el recurso presentado por la Abogacía del Estado que impugna el Reglamento de Consultas Ciudadanas aprobado por unanimidad por el Pleno el 30 de abril de 2015.

El Consistorio donostiarra está estudiando la sentencia ya que puede presentar un recurso de casación. El alcalde Eneko Goia ha asegurado que el Ayuntamiento “buscará las fórmulas” para poder realizar la consulta.

El primer edil donostiarra ha explicado a los medios de comunicación en Martutene que "no es la respuesta que esperaba" y "tratará de salvar el reglamento".

La consulta iba a ser convocada por el Ayuntamiento a solicitud de la plataforma ciudadana 'Donostia antitaurina Orain!', después de que el consistorio haya validado las firmas que presentó y comprobado que su número supera el mínimo del 5% de la población exigido por el reglamento municipal.

La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que el reglamento anulado pretende pasar por meras "consultas" procesos que constituyen auténticos referendos, lo que va en contra de la Ley de Bases de Régimen Local.En la legislación vigente no cabe, según el fallo, "encontrar una atribución competencial que faculte para configurar nuevas modalidades o especies de consultas populares de inferior rango y transcendencia, con diferenciaciones nominales y por contraposición a las de carácter refrendario, de suyo inexistentes y no contempladas por el referido artículo 71" de la citada ley. "El desdoblamiento entre consultas refrendarias y no refrendarias en el ámbito local carece de fundamento constitucional y de legalidad ordinaria", argumenta la sentencia, que entiende que el Ayuntamiento no puede "adornar una figura inviable" para crear una nueva -la consulta ciudadana no refrendaria- que a juicio de la Sala sería "una institución de régimen estrictamente reglamentario local contraria a la legislación básica en aspectos competenciales y de procedimiento".

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