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Copago farmacéutico

Los vascos podrán pedir desde el jueves la compensación por el copago

Las ayudas están dirigidas a pensionistas con rentas bajas, desempleados sin prestaciones e inmigrantes irregulares carentes de recursos y podrían beneficiar a unas 400.000 personas.

El Gobierno de España puso en vigor el copago el día 1 de julio de 2013. Foto: Efe.
El Gobierno de España puso en vigor el copago el día 1 de julio de 2013. Foto: Efe.
El Gobierno de España puso en vigor el copago el día 1 de julio de 2013. Foto: Efe.

Redacción

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Los pensionistas con ingresos anuales inferiores a 18.000 euros, los desempleados sin prestación y las personas inmigrantes sin permiso de residencia que carezcan de recursos podrán solicitar a partir de este jueves las ayudas previstas por el Gobierno vasco como compensación por el nuevo sistema de copago farmacéutico impulsado por el Ejecutivo central.

Estas compensaciones, que contarán con una dotación económica de 18 millones de euros ampliables en los Presupuestos de 2014, podrían beneficiar a unas 400.000 personas, según las estimaciones del Departamento de Salud del Ejecutivo autonómico.

Las compensaciones se asignarán con carácter retroactivo hasta el pasado 1 de julio de 2013, fecha en la que entró en vigor el nuevo copago. Este nuevo modelo, impulsado por el Ejecutivo central, implica un encarecimiento de la suma que han de pagar numerosos colectivos por sus medicamentos.

Beneficiarios

Con el sistema de ayudas aprobado por el Gobierno vasco, se pretende compensar económicamente a los sectores más desfavorecidos afectados por el nuevo copago. De esa forma, podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que tengan la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, dispongan de unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el sistema sanitario vasco.

También pueden acceder a las compensaciones las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. Otro grupo al que está dirigido el decreto es el de las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida, y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

Asimismo, se contempla a las personas inmigrantes en situación irregular, con un año de empadronamiento en Euskadi y que carezcan de recursos económico.

"Asegurar los tratamientos"

El pasado día 31, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la orden que regula estas ayudas, cuyo objetivo es "asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad, que de otra forma no podrían costear los medicamentos que necesitan".

Los ciudadanos, a partir de este jueves 2 de enero y hasta el 10 de diciembre de 2014, pueden presentar su solicitud para acceder a las ayudas. Las peticiones pueden realizarse a través de la web euskadi.net, en los centros de salud o ambulatorios de Osakidetza, en las delegaciones territoriales de Salud y a través del servicio de atención 'Zuzenean'.

Dos modelos de solicitud

Existen dos modelos de solicitud: la simplificada y la ordinaria. La solicitud simplificada se debe tramitar sólo una vez al año, mientras que la ordinaria puede hacerse dos veces. El Departamento de Salud recomienda optar por la primera fórmula, debido a su sencillez, en los casos en que sea posible y en la que únicamente hay que facilitar los datos personales y el número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso.

La otra vía, la ordinaria, requiere que se adjunten los tiques de compra, las recetas y la documentación que justifica que se tiene derecho a percibir la ayuda.

Esta vía está indicada en tres supuestos: para aquellas personas beneficiarias de las ayudas que adquieran sus medicamentos fuera de Euskadi; para los pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS y sus beneficiarios empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 euros; y para las personas en situación legal de desempleo -y sus beneficiarios- que no hayan cobrado nunca la prestación por desempleo ni la Renta de Garantía de Ingresos y que cuenten con Tarjeta Sanitaria expedida en Euskadi.

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