Desahucios -
Desde hoy
Los jueces podrán suspender desahucios si hay clausulas abusivas
La 'ley antidesahucios' también suspende los desahucios de viviendas durante dos años para colectivos definidos como vulnerables.
Redacción
Los jueces pueden suspender desde hoy mismo los desalojos de viviendas si consideran que la hipoteca que firmaron los afectados para la compra de su piso incluye cláusulas abusivas, una posibilidad que recoge la conocida como "ley antidesahucios", publicada hoy en el BOE.
La Ley de protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, aprobada por el Senado el 8 de mayo, también suspende los desahucios (lanzamientos) de viviendas durante dos años para colectivos definidos como vulnerables, modifica el régimen de subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor y limita los intereses de demora.
A partir de hoy, para poder acogerse a la suspensión del desahucio hay que cumplir dos tipos de requisitos, sociales y económicos.
En el primer caso están incluidas las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a su cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo
Los requisitos económicos imponen que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 1.595,53 euros.
El Ministerio de Economía calcula que aproximadamente 120.000 hogares cumplen con estos requisitos.
La ley establece un sistema para reducir la deuda pendiente de préstamos hipotecarios mediante quitas, una vez que la vivienda ha sido adjudicada a un tercero, y promueve un Fondo Social de Vivienda (FSV) de alquiler destinado a familias desahuciadas que ya funciona desde enero.
En cuanto a la dación en pago, la contempla sólo en el marco del código de buenas prácticas bancarias, que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda cuando la reestructuración no sea viable y sólo para casos de especial vulnerabilidad.