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La AN rechaza prohibir los actos por los derechos de los presos de Pamplona y Mondragón

El Juez Calama señala que la expresión del deseo de acercamiento de presos, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, es una "conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal".

Movilización de Sare y Etxerat de la pasada semana en Donostia. Foto cedida por Sare.
Movilización de Sare y Etxerat de la pasada semana en Donostia. Foto cedida por Sare.
Movilización de Sare y Etxerat de la pasada semana en Donostia. Foto cedida por Sare.

O.P. | Eitb Media

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Euskaraz irakurri: Iruñeko eta Arrasateko presoen eskubideen aldeko ekitaldiak debekatzeari uko egin dio Auzitegi Nazionalak

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos por los derechos de las personas presas que Etxerat y Sare han convocado para Nochevieja en Pamplona y Mondragón, explicando que se trata de convocatorias para "la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad", pero que antes de que se realicen y se compruebe si se ha cometido delito alguno no tienen encaje en el derecho penal.

"Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los Centros Penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal".

Así, ha concluido, en respuesta a los escritos enviados a la Audiencia Nacional por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que "no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno, en los actos de convocados".

En este sentido, ha subrayado que "deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración".

Además, ha recordado que "solo el Parlamento está legitimado para definir los delitos y sus consecuencias jurídicas", haciendo hincapié en que los jueces no pueden hacer "una interpretación extensiva o analógica" del delito de enaltecimiento del terrorismo.

No obstante, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a que hagan el control y el seguimiento pertinentes de estos actos para que, si en el curso de los mismos se produjeran otros actos que pudieran constituir delitos, "se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores", algo para lo que -resalta- no precisan de orden judicial porque recae en su "obligación legal".

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