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Tribunal Constitucional
El Constitucional admite a trámite el recurso contra la repetición del juicio de Bateragune
Otegi ha dicho que la decisión demuestra que la petición de repetir el juicio "no obedecen a razones jurídicas sino políticas".
agencias | redacción
Euskaraz irakurri: Konstituzionalak onartu egin du Bateraguneren epaiketa errepikatzearen aurkako helegitea
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo de Arnaldo Otegi y los demás condenados por el caso Bateragune contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas.
Al respecto, el líder de la izquierda abertzale, Arnaldo Otegi, ha dicho que "quienes quieren volver a repetir nuestro juicio no obedecen a razones jurídicas sino políticas. Son los que trataron de impedir Aiete y el cambio de estrategia. Los enemigos de la paz siguen siendo poderosos pero no conseguirán sus objetivos".
El pleno del TC aprecia que en el recurso de amparo concurre especial trascendencia constitucional, porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional, según ha informado el tribunal de garantías.
En el caso Bateragune Otegi y el exdirigente de LAB Rafa Díez Usabiaga fueron condenados por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista y otros tantos de inhabilitación, mientras que al resto (Arkaitz Rodríguez, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto) les impuso 8 años de cárcel.
Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional; no así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que en noviembre de 2018 acabó dando la razón a los condenados al considerar vulnerado su derecho a un juez imparcial.
El Tribunal Supremo ordenó celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución. De acuerdo con esa sentencia, el tribunal debe estar formado por magistrados diferentes a los que lo enjuiciaron por primera vez.
Los afectados recurrieron al Constitucional, al que pidieron que no se celebre el juicio hasta que se pronuncie sobre este asunto.
Entre otros argumentos, los recurrentes recordaron que las penas en su día impuestas a los demandantes (prisión e inhabilitación especial) ya han sido cumplidas.
Ahora, el Constitucional admite a trámite ese recurso y abre una pieza separada para decidir sobre la petición de que se suspenda la sentencia del Supremo hasta que resuelva sobre el fondo de la cuestión.