Política -
Juicio del 'procés'
El Constitucional rechaza suspender el juicio del 'procés' por falta de imparcialidad
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar la suspensión del juicio solicitada por los acusados Jordi Turull y Josep Rull.
AGENCIAS | REDACCIÓN
Euskaraz irakurri: Kataluniako prozesuaren epaiketa etetea baztertu du Konstituzionalak
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar la suspensión del juicio del 'procés' solicitada por los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull con el argumento de la falta de imparcialidad de cuatro de los magistrados que componen el tribunal.
Los exconsellers plantearon en sus recursos de amparo la suspensión de la tramitación de la causa especial 20907-2017 para evitar los graves perjuicios que podría suponer para ellos continuar la causa y posteriormente ser condenados a largas penas de prisión en un juicio y una sentencia finalmente declarados nulos.
Turull y Rull pidieron en su momento apartar de la causa al presidente del tribunal, Manuel Marchena, y a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela por su proximidad al instructor de la causa, Pablo Llarena, con el que han mantenido "permanente contacto y colaboración profesional".
Su argumento era que esa conexión no garantiza "aquella sana distancia que, para reforzar la necesaria apariencia de imparcialidad, cabe esperar que exista siempre entre el juez-investigador y la sala de enjuiciamiento".
Otros acusados se sumaron a esa propuesta de recusación por distintas razones y algunos, como Jordi Cuixart, la hicieron extensiva a todos los miembros del tribunal.
La Sala del 61 del Supremo, presidida por su presidente, Carlos Lesmes y encargada de decidir sobre las recusaciones de los magistrados del tribunal, rechazó en dos ocasiones por unanimidad apartar a los jueces.
Por ello, Rull y Turull recurrieron al TC ante la "vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por falta de imparcialidad en la sala de enjuiciamiento", por lo que reclamaban la suspensión de la causa.
El tribunal de garantías responde ahora en un auto que los daños irreparables que pueden ocasionar la suspensión cautelar de un procedimiento han de ser reales y actuales y no daños futuros, hipotéticos "o un simple temor".