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CATALUÑA

La Junta Electoral ordena abrir expediente sancionador contra Catalunya Ràdio

Considera que el comentario editorial de la presentadora Mònica Terribas en el programa "El Matí" "vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político".

Mónica Terribas, en una entrevista en Radio Euskadi. Imagen de archivo: EiTB.
Mónica Terribas, en una entrevista en Radio Euskadi. Imagen de archivo: EiTB.
Mónica Terribas, en una entrevista en Radio Euskadi. Imagen de archivo: EiTB.

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Catalunya Ràdiori zehapen-espedientea irekitzeko eskatu du Hauteskunde Batzordeak

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado a la Junta Provincial de Barcelona que incoe expediente sancionador contra la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals por la vulneración del principio de neutralidad política en el programa matinal de Catalunya Ràdio, "El Matí".

En dos resoluciones, la JEC da la razón al PP en su recurso a la decisión de la Junta de Barcelona de desestimar su denuncia contra la cobertura informativa del programa "El Matí" de los pasados 28 y 30 de noviembre.

En concreto, la JEC se refiere al comentario editorial "La Portada" que realiza cada día la presentadora Mònica Terribas y de cuyo contenido hace "directamente responsable" a la cadena pública.

Según la Junta, en ese comentario se refleja un "tono partidista y electoralista abiertamente favorable a aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña".

Además hace una "alusión jocosa" a anteriores resoluciones de la Junta Electoral Central y mantiene la idea implícita de que existe "una represión estatal del independentismo catalán" haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas.

Para la JEC, ese discurso pone un espacio radiofónico público "al servicio" de las candidaturas independentistas y en contra del resto, lo que produce una vulneración de los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar en periodos electorales.

Por todo ello, la Junta Electoral Central considera que el programa denunciado "vulneró los principios de neutralidad informativa y pluralismo político" que consagra el artículo 66.1 de la LOREG.

Insta a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals a que adopte las medidas necesarias para evitar que se puedan seguir conculcando los principios de neutralidad informativa y ordena a la Junta Electoral de Barcelona que proceda a incoar expediente sancionador contra los responsables de la emisión.

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