Política -
Sentencia
Según el Supremo, basta con retuitear mensajes pro ETA para ser enaltecimiento
La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: ETAren aldeko mezuak bertxiokatzearekin nahikoa, terrorismoa goratzeagatik zigortzeko
El Supremo ha establecido hoy en una sentencia que para ser condenado por enaltecimiento del terrorismo no es necesario ser autor de una publicación favorable a, por ejemplo, ETA, sino que basta con retuitear este tipo de contenidos.
Así, la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige "que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas".
La sentencia confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Andeka Jurado García, por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados.
Además, retuiteó una foto de Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema "Adiós y honor" en euskera; y publicó en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA fallecido, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.
Recurso
El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió.
El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad.