Política -
Caso 'Bateragune'
La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Otegi y Usabiaga
La Audiencia Nacional considera que hay "indicios palmarios" para decir que 'Bateragune' era un organismo controlado por ETA. En total, los procesados son seis dirigentes de la izquierda abertzale.
Redacción
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos de apelación formulados por seis dirigentes de la izquierda abertzale, entre ellos Arnaldo Otegi y Rafa Díez Usabiaga, al considerar que existen "palmarios indicios" de que integraban el organismo ''Bateragune'', organismo creado por ETA para intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón decretó el pasado 25 de enero el procesamiento del ex portavoz de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi; el que fuera secretario general del sindicato LAB, Rafa Díez Usabiaga; la hija del coordinador general de Aralar, Miren Zabaleta, así como los de Sonia Jacinto, Arkaitz Rodríguez, Amaia Esnal, Txelui Moreno y José Manuel Serra al considerar que formaban parte integrante del organismo controlado por ETA ''Bateragune'' desde marzo de 2009 hasta su detención el 13 de octubre de 2009.
En concreto, el magistrado situaba a Arnaldo Otegi como "máximo responsable" de Bateragune y entre sus actividades le atribuía el "conseguir treguas encubiertas" para Euskal Herria, en cumplimiento con las directivas de ETA "para facilitar los contactos y aproximaciones con formaciones o agentes políticos y sociales soberanistas o independentistas que se muestren contrarios a la violencia y que exijan su cese como requisito para continuar, si bien la actividad violenta continúa en el resto de España".
Los dirigentes de Batasuna presentaron recursos de apelación negando su integración en ''Bateragune''. No obstante, en un auto hecho público, hoy la Audiencia Nacional los desestima al entender que son "palmarios" los indicios que se recogen en el auto de procesamiento y en los "voluminosos y prolijos" particulares acerca de la naturaleza de Bateragune como "organización continuadora del desarrollo de actividades del complejo terrorista ETA, según directrices de la misma".
Asimismo, el auto advierte de la que de la "minuciosa" investigación policial "no cabe excluir por ahora" la integración de los recurrentes en el organismos de referencia, pese a sus protestas "acerca de su desconocimiento de la significación y funcionamiento de Bateragune" y a sus "afirmaciones sobre la actividad pacificadora o buscadora de la paz social que al presente desarrollan integrados en la izquierda abertzale, alejadamente de todo matiz de violencia".
La sala considera además plenamente asumibles los argumentos vertidos en la resolución recurrida y en el auto de procesamiento ya que "razonan acabadamente la existencia cierta de los hechos y la significación indiciara de los mismos apuntando la participación de los recurrentes en las actividades".