Política -
Los imputados, absueltos
Diez claves sobre la sentencia del caso 'Egunkaria'
Resumimos la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se critica duramente todo el proceso judicial que comenzó con el cierre de un diario y que siete años después culmina con la absolución.
Gaizka Palacios
La sentencia que absuelve a los cinco procesados (Iñaki Uria, Martxelo Otamendi, Juan Mari Torrealdai, Xabier Oleaga y Txema Auzmendi) del caso Egunkaria puede calificarse de demoledora. He aquí algunas de las claves del fallo redactado por el presidente de la primera sección de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Manuela Fernández Prado.
1. No existe relación con ETA. La sentencia señala que los procesados no cometieron ningún delito y que no tuvieron relación con ETA. En ese sentido, dice que "tampoco consta el envío o desvío de fondos (...) a ETA".
2. Egunkaria "no enaltecía el terrorismo" . Los jueces destacan que los contenidos de Egunkaria "no se amenazaba ni se coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacia apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores".
3. El cierre fue inconstitucional. Según los jueces, "la Constitución legitima suspender los derechos a la libertad de información y de expresión" en casos de estado de excepción o de sitio, pero "no contiene igual previsión para los casos de delincuencia terrorista". Así, determina que el cierre de Egunkaria "no tenía habilitación constitucional directa".
4. Vulneración de la libertad de expresión. El fallo recuerda que el cierre provisional de un medio de comunicación es "equiparable" a la suspensión del derecho fundamental a la libertad de expresión.
5. Tesis errónea. Los magistrados subrayan que la tesis por la cual "todo lo que tenga ver" con el euskera y la cultura vasca "tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA" es una visión "estrecha y errónea".
6. Las pruebas se buscaron después de decidir la conclusión. La sentencia descalifica el proceso judicial, porque "primero se decidió la conclusión, luego se buscaron los indicios y, por último, se rechazaron todas las explicaciones que no apoyaban dicha conclusión".
7. Los informes policiales carecen de fundamentos. Los jueces también señalan que la investigación policial no fue "transparente"; que los informes no pueden calificarse de "inteligentes" ya que "no se han confeccionado utilizando conocimientos técnicos científicos, artísticos o prácticos"; y que éstos se basan en meras especulaciones o "deducciones".
8. No todo es ETA. La sentencia también rechaza los documentos intervenidos a los procesados cuando fueron arrestados. Como ejemplo cita una carta en la que se mostraba la oposición a la autovía de Leizaran. "Obviamente, los que se oponían a la autovía de Leizarán no son por ello de ETA, como no lo son los que hablan y escriben en euskera, los que conservan y fomentan la cultura autóctona vasca o los que son contrarios a las drogas o a las torturas".
9. La incomunicación se practicó "sin control". En cuanto a las denuncias de torturas y malos tratos, reconoce que fueron relatadas con todo detalle por los procesados pero que la única medida que puede tomar es "constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente" durante el periodo de incomunicación.
10. Error llamativo en la sentencia. Cabe destacar también que en la sentencia se indica que el cierre de Egunkaria se llevó a cabo en julio de 1998, cuando esa fecha hace referencia a la clausura del diario Egin.