Política -
Tribunal Supremo
El Supremo anula cinco condenas a miembros de Segi y rebaja otras dos
En su sentencia, el alto tribunal recuerda que para apreciar delito de pertenencia a banda armada su jurisprudencia exige una militancia activa y no solamente la mera adscripción a una organización.
Agencias | Redacción
El Tribunal Supremo ha modificado las siete condenas a miembros de Segi acordadas por la Audiencia Nacional el pasado mes de mayo y, así, ha anulado cinco de las penas y ha rebajado las restantes de seis a dos años de cárcel.
En su sentencia, el alto tribunal recuerda que para apreciar delito de pertenencia a banda armada, por el que habían sido castigados los reos, su jurisprudencia exige una militancia activa y no solamente la mera adscripción a una organización.
Durante la vista pública por este caso celebrada el pasado 4 de noviembre la Fiscalía aceptó atenuar las penas en aplicación del nuevo Código Penal.
La norma prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de aquellas condenas cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".
El alto tribunal cree, no obstante, que en cinco de los casos no se ha podido demostrar la militancia activa en la organización ni la participación de los jóvenes en la violencia callejera, por lo que les absuelve. Todos ellos fueron ya puestos en libertad.
Los absueltos son Marina Sagastizabal, Emilio Yus, Aiala Zaldibar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo y Xabat Moran; mientras que los que ven rebajada su pena a dos años son Ibon Esteban Scaloni y Ainhnoa Villaverde Barrutiabengoa.
Militancia activa
Con respecto a Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, el alto tribunal entiende que sí quedó probado la militancia activa, la primera como coordinadora de Segi en Vitoria-Gasteiz, y el segundo como dirigente del grupo del barrio pamplonés de Arrotxapea.
Esa condición de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía, y el segundo un manual para confeccionar cócteles molotov. Por lo que rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia.