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Presos
La AN rechaza acumular penas tras negarse a preguntar por ello a la UE
El conflicto se plantea a raíz de las diferentes interpretaciones que derivaron en la excarcelación de presos de ETA como Santiago Arróspide y Alberto Plazaola, que el Supremo enmendó después.
Agencias | Redacción
El pleno de la Audiencia Nacional (AN) ha acordado, en una ajustada votación, denegar las acumulaciones de condena reclamadas por varios presos de ETA, al rechazar plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre la normativa europea que llevó a la excarcelación de Santiago Arróspide, "Santi Potros", y Alberto Plazaola.
Esta decisión ha sido adoptada por once votos frente a nueve, de los veinte magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal, que tras tres horas de debate han decidido atenerse a la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo cuando el pasado marzo revocó las citadas excarcelaciones, sin poder evitar la huida de Plazaola.
El pasado 13 de enero, el pleno del Tribunal Supremo ya consideró innecesario plantear esa cuestión prejudicial, al interpretar que esa nueva norma no supone restar las penas extranjeras ya cumplidas antes de 2010 a las condenas nacionales.
Al rechazar plantear hoy esa cuestión ante la Unión Europea, el pleno ha denegado la acumulación de penas recaídas en Francia antes de la UE a los presos de ETA que lo habían solicitado.
Informe de la Fiscalía
Para debatir este asunto, la veintena de magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal han contado con el informe presentado por la Fiscalía a finales de marzo oponiéndose al planteamiento de esa cuestión prejudicial. La Fiscalía lo considera "improcedente", teniendo en cuenta que existe ya una resolución del Tribunal Supremo (TS) resolviendo la disparidad de criterios que surgió entre diferentes secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Lo que pretenden los magistrados de la Audiencia Nacional que han llevado este asunto ante el pleno es que se clarifique si, como consideraron algunos de ellos, esa normativa implica restar del total de la condena las penas de otros países de la Unión Europea o si, como ha entendido el TS, atendiendo al criterio de la Fiscalía, eso sólo es posible para las condenas impuestas a partir de 2010.