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Las claves del nuevo marco jurídico de protección de menores

El Gobierno ha aprobado el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños.

La vicepresidentea del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. EFE
Soraya Saenz de Santamaría
Aprobado el anteproyecto de ley de protección al menor

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Redacción

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El Gobierno ha aprobado el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.

Estas son algunas de las medidas de la nueva ley:

- Los condenados por delitos sexuales no trabajarán con menores. Se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros. - Las autoridades, obligadas a denunciar. Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión. - Nuevo sistema de adopción: los niños podrán conocer a su familia biológica. La nueva ley instaura la adopción abierta o la posibilidad de que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, que el juez acordará con el visto bueno de la familia de procedencia, la adoptiva y el menor.

- Familia numerosa. Las familias numerosas lo seguirán siendo hasta que el hijo menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando. - Menores hijos de mujeres maltratadas. La reforma pretende que los menores hijos de víctimas de violencia de género puedan permanecer con sus madres y les reconoce como víctimas directas. A partir de ahora, los jueces tendrán la obligación de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a los hijos de mujeres maltratadas.

- Desamparo.  Se definirá con rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo, limitando ésta a los casos de abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia y la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente, pero al cabo de dos años, sólo el Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y la administración podrá acordar que el menor sea dado en adopción, o cualquier otra medida de protección que considere necesaria. - Obligados por ley a ayudar en casa. La ley establece que "los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus padres y hermanos así como a otros familiares o personas que se relacionen de forma estable con el núcleo familiar". Asimismo, fija que "los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género".

- Tres tipos de acogimiento. Creación del Estatuto del Acogedor Familiar. Tres tipos de acogimiento: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), temporal (un máximo de dos años) y permanente (pasados los dos años y cuando no sea posible la reintegración familiar).

-Menores extranjeros: Se reconoce su derecho a la educación, a la sanidad y a los servicios sociales, así como a la documentación de residencia.

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