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Constitucional
Los homosexuales podrán cobrar la pensión de viudedad sin tener hijos
La ley exigía que el "causante y el beneficiario tuvieran hijos comunes" para la concesión de pensión de viudedad y el TC anula ese apartado porque considera que vulnera el derecho a la igualdad.
Redacción
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que es inconstitucional el apartado de la ley de 2007 de Medidas de Seguridad Social en virtud del cual se exigió a las parejas homosexuales la existencia de hijos comunes para abonarles la pensión de viudedad.
La ley exigía que el "causante y el beneficiario tuvieran hijos comunes" para la concesión de pensión de viudedad y el TC, en una sentencia que ha contado con cuatro votos particulares, anula ese apartado porque considera que vulnera el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.
En diciembre de 2007 se modificó la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad, para que tuvieran derecho los supervivientes de una pareja de hecho que acreditaran una convivencia con el fallecido o fallecida durante al menos los cinco años anteriores a la muerte y dependencia económica.
Sin embargo, en una disposición adicional titulada "pensión de viudedad en supuestos especiales", la nueva norma establecía, con carácter excepcional y retroactivo, que pudieran solicitar dicha pensión también aquellos viudos o viudas de una pareja fallecida antes de su entrada en vigor.
Para ello, no obstante, además de los requisitos generales, exigía otros requisitos, entre ellos "que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes".
Este requisito, dice la sentencia, "resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo".
Por otro lado, "la posibilidad de adopción de niños por las parejas de hecho ha estado vetada en nuestro ordenamiento jurídico hasta fechas relativamente recientes", recuerda también el TC.