Crisis Económica -
Nueva ley sobre desahucios
Condiciones para acogerse a la moratoria de desahucios
Solo podrán acogerse los "casos extremos" que cumplan determinadas condiciones. No se contempla la dación en pago.
Redacción
La moratoria de dos años de los desahucios aprobada por el Gobierno central solamente se aplicará a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una "alteración significativa" de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5% en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y en las que, además, se dé alguna de estas circunstancias:
- Familia numerosa
- Familia monoparental con dos hijos a cargo
- Familia con algún menor de tres años
- Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral
- Deudores en paro y sin prestación por desempleo
- Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral
- Víctimas de violencia de género.