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Sentencia

El Supremo rechaza convertir automáticamente a los interinos en trabajadores fijos

La sentencia del Tribunal Supremo alega que una conversión judicial automática sería "incompatible" con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo. Foto: EFE
Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo
Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo. Foto: EFE

Agencias | EiTB Media

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Euskaraz irakurri: Bitarteko langileak automatikoki finko egitea baztertu du Auzitegi Gorenak

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que la conversión judicial "automática" de los trabajadores interinos en fijos resulta "incompatible" con el sistema español de Administración Pública, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia del Supremo, que parte de un recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la Junta de Castilla y León, señala asimismo que no es una medida que pueda derivarse "en ningún caso" del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE), de 22 de febrero. En este sentido, añade que la directiva europea 1999/70/CE permite, en su cláusula cuarta, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.

El TJUE dictó el pasado mes de febrero una sentencia en la que denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados.

El Supremo, en este fallo, deja claro que no puede interpretarse que esta sentencia implique una conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en trabajadores fijos. "El indefinido no fijo lo es porque su ingreso en la Administración o en la empresa pública para un puesto de trabajo fijo se ha producido sin haberse seguido un proceso selectivo para su incorporación basado en los constitucionales principios de igualdad, capacidad y mérito", expone.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija, auxiliar de enfermería en una residencia, a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.

Este fallo del TSJ de Castilla y León fue recurrido por la Junta ante el Supremo, alegando la contradicción que existía entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, en la que se denegaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

El Alto Tribunal aprecia contradicción entre ambas sentencias, pues se trata en ambos casos de trabajadoras con contratos laborales, indefinidos no fijos, que prestan servicios en un organismo público, y que solicitan participar en un concurso de traslados.

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