Economía -
Huelga general
¿Cuánto me descontarán del salario? Esta y otras dudas sobre la huelga
Te aclaramos todas las dudas sobre la huelga general: ¿quién puede hacerla? ¿tengo que comunicar por adelantado que la secundaré? ¿me pueden cambiar el horario?
D.P./O.M.
¿Quién puede hacer huelga?
El derecho a la huelga está reconocido como derecho fundamental en la Constitución de 1978, cuyo artículo 28.2 establece lo siguiente: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses".
Existe una excepción: los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean dependientes del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales. La Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo establece que estos agentes "no podrán ejercer en ningún caso el derecho a la huelga, ni acciones substitutivas del mismo".
¿Tengo que comunicar por adelantado que voy a secundar una huelga?
No, no estás obligado a comunicar previamente que vas a secundar una huelga. La empresa podría pedirte confirmación por adelantado para organizar el trabajo de ese día, y podrías comunicarlo si voluntariamente así lo deseas, pero no estás obligado a ello en ningún caso. De querer comunicarlo explícitamente, tampoco estás obligado a cumplir ningún plazo. Podrías hacerlo incluso en el último minuto.
¿Cuánto me descontarán del salario?
La empresa puede descontar al huelguista un día de salario y de cotización a la Seguridad Social, pero nunca de días de vacaciones. Este descuento se calcula dividiendo el salario bruto sin bajas ni vacaciones entre 30 días.
Si las pagas extras las cobras aparte, es decir, si no las tienes prorrateadas, tampoco cobrarás la parte proporcional correspondiente.
¿Se puede sustituir a un trabajador en huelga? Si soy servicio mínimo, ¿me pueden cambiar el horario?
No, el puesto dejado por un huelguista no puede ser cubierto de ninguna manera, ni con trabajadores de fuera ni con otros de la misma empresa. Si eres servicio mínimo, tampoco pueden cambiarte el horario.
¿Qué empresas tienen servicios mínimos y quién los establece?
Los servicios mínimos se establecen para los servicios esenciales y solo pueden ser decididos por el Gobierno central o el autonómico correspondiente. Las empresas no tienen facultad de establecer servicios mínimos.
¿Qué pasa si el trabajador está de vacaciones?
Si las vacaciones del trabajador ya estaban aprobadas anteriormente la empresa no puede descontar dinero del salario del trabajador.
¿Qué ocurre si el trabajador cae enfermo el día de la huelga?
Si algún trabajador cae enfermo deberá llevar a la empresa el justificante legal. Si ésta está debidamente justificada se le considerará en situación de incapacidad temporal.
¿Prevalece el derecho a trabajar sobre el derecho a hacer huelga?
El derecho al trabajo está reconocido en el artículo 35 de la Constitución española. Sin embargo, a diferencia del derecho a la huelga, el derecho a trabajar no está reconocido como derecho fundamental. En caso de conflicto entre derechos, siempre prevalece el fundamental.