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Bizkaia aprueba una deducción del 60 % en el Impuesto sobre Sociedades

Esta deducción la podrán aplicar las empresas afectadas por la COVID-19, y deberán destinarla a crear empleo o compensar pérdidas.

Es una de las medidas del plan Bizkaia Aurrera. Foto: EFE
Un hotel cerrado sin actividad en la capital vizcaína
Es una de las medidas del plan Bizkaia Aurrera. Foto: EFE

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Euskaraz irakurri: Bizkaiak % 60ko kenkaria onartu du sozietateen gaineko zergan

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado este martes en Consejo de Gobierno el Decreto Foral Normativo 4/2020, por el que se establece una deducción extraordinaria del 60 % de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

El objetivo de esta deducción, contemplada como una de las medidas del plan Bizkaia Aurrera, es impulsar la reactivación de la economía y de la actividad de aquellos sectores y contribuyentes afectados por las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Según ha informado el ente foral, "el efecto de esta deducción se producirá en el momento en que mayor necesidad de movilización de recursos económicos van a tener las empresas afectadas por la paralización o reducción de su actividad".

El Decreto Foral Normativo detalla los criterios para beneficiarse de esta deducción, aplicable a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto a sociedades patrimoniales y grupos fiscales. Entre esos requisitos se establecen la minoración de resultados o la reducción de actividad derivadas de la emergencia sanitaria.

El decreto establece que el importe de la deducción deberá destinarse a crear empleo, invertir en activos productivos, Investigación y Desarrollo o emprendimiento o a compensar las pérdidas de 2020.

Requisitos para la aplicación de la deducción extraordinaria

Podrán beneficiarse de la deducción extraordinaria del 60% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 aquellos contribuyentes:

Que, en el citado ejercicio 2019, realizaran una explotación económica y no tengan la consideración de sociedad patrimonial. Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal. Que, como consecuencia de la COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad, lo que se entenderá producido cuando se cumplan estos dos criterios:                - Que su volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 % inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.

- Que, en el ejercicio 2019, tengan un resultado contable positivo, y que el resultado contable correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 50 % inferior al resultado contable del primer semestre del año 2019.

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