Economía -

Sentencia

Autorizan un acto sindical estático de 6 personas el 1 de mayo en Pamplona

Revoca la prohibición inicial al considerar que, con las medidas de seguridad e higiene establecidas, durante el estado de alarma no se puede suprimir el derecho fundamental de manifestación.

Imagen de una concentración sindical previa a la pandemia del coronavirus. Imagen: ETB.
Imagen de una concentración sindical previa a la pandemia del coronavirus
Imagen de una concentración sindical previa a la pandemia del coronavirus. Imagen: ETB.

eitb.eus

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Euskaraz irakurri: Sei pertsonako ekitaldi sindikal estatikoa baimendu dute Iruñean, maiatzaren 1ean

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado una concentración sindical estática de seis personas, convocada para mañana viernes, 1 de mayo, en Pamplona por cuatro sindicatos con motivo del día internacional de los trabajadores, al entender que no hay riesgo para la salud de las personas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra, sostiene que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de derecho.

El promotor presentó recurso ante el TSJN contra la denegación de la concentración prevista en la plaza de Recoletos de la capital navarra, con la presencia de seis sindicalistas, guardando las distancias de seguridad. Los recurrentes querían llevar a cabo esta iniciativa para mostrar la unidad que tienen cada año durante la festividad del 1 de mayo.

Al respecto, la Sala recalca en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que los derechos fundamentales, como el de manifestación, solo se pueden suspender en el estado de excepción, no en el estado de alarma. El derecho fundamental de reunión, agrega, tiene sus restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las personas o para las cosas. El Tribunal, por tanto, pondera si en esta manifestación hay riesgo para la salud de las personas.

En el acto autorizado, los magistrados valoran que es una concentración "estática", no dinámica, corta en el tiempo, de cuarenta minutos, en la que solo van a participar seis personas y, asimismo, van a guardar las distancias de seguridad entre las mismas y van a respetar las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias.

Confirmada la prohibición de una caravana de 20 vehículos

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno de las caravanas de coches impulsadas por el sindicato LAB que se iban a celebrar mañana, a partir de las 10 horas y con una duración de 90 minutos, en Pamplona, Tafalla, Estella y diversas localidades de Sakana.

En este supuesto, debido a esta interacción de la marcha, el Tribunal Superior aprecia un riesgo para las personas que no se puede controlar, por lo que ratifica la denegación gubernativa.

Sigue las recomendaciones ante el coronavirus de las autoridades sanitarias. Frente a las noticias falsas, haz caso solo a fuentes oficiales. Si vives en la CAV y presentas síntomas, llama a tu centro de salud habitual. También el Consejo Sanitario atenderá a las personas en el teléfono 900 20 30 50, ofreciendo información y resolviendo dudas sobre el coronavirus. Si vives en Navarra, llama al teléfono del Consejo Sanitario: 948 290 290. Recuerda, la manera más eficaz para prevenir la propagación del COVID-19 es el lavado de manos. Las mascarillas son recomendables si tienes síntomas o tienes contacto con personas mayores o inmunodeprimidas, así como en el transporte público, aunque su uso no es obligatorio.
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