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Coronavirus
Guía práctica para los autónomos ante la crisis de la COVID-19
Consulta en esta guía las principales medidas dirigidas a las y los autónomos y cómo solicitar la prestación extraordinaria en caso de cierre de negocio.
EITB.EUS
Euskaraz irakurri: Langile autonomoentzako gida lagungarria, COVID-19aren aurrean
El confinamiento y las medidas excepcionales adoptadas para tratar de frenar la propagación del coronavirus han provocado que muchos negocios hayan tenido que echar el cierre.
En esta guía recopilamos las principales ayudas que el Gobierno español ha puesto en marcha para intentar paliar el impacto económico de la pandemia en el colectivo de autónomos.
¿Qué es la prestación extraordinaria y quién puede solicitarla?
Se trata de una nueva prestación similar al paro, que podrá ser solicitada por cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes de marzo caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la prestación?
Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener actualizado el pago de las cuotas. En el caso de que no se cumpla con este último requisito debido a la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, el trabajador autónomo tendrá un plazo de 30 días para ingresar las cuotas. Una vez realizado el pago, recibirá la prestación.
Para solicitar esta ayuda, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones.
¿Qué cuantía de prestación me corresponde?
El importe será de un 70% de la base reguladora, cuando se haya ha cotizado durante al menos 12 meses. Quien haya cotizado por menos tiempo recibirá una cantidad equivalente al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
Así, la prestación mensual mínima será de 661 euros para aquellos autónomos que estén cotizando lo mínimo.
¿Durante cuánto tiempo cobraré la prestación?
La prestación extraordinaria se cobrará durante un mes, pero podrá ampliarse hasta el último día del mes en que en el que concluya el estado de alarma, en caso de que lo prorrogaran.
¿Qué ocurre si tengo empleados a mi cargo?
Los autónomos con trabajadores a su cargo también pueden pedir esta prestación, si han tenido que cerrar debido al estado de alarma o han visto caer su facturación en 75% y después de haber presentado un ERTE.
¿Qué pasa con las cotizaciones?
El autónomo que reciba esta prestación extraordinaria no tendrá que cotizar y ese tiempo se contabilizará como cotizado en su vida laboral. Además, el haber hecho uso de esta prestación no tendrá consecuencias en otras ayudas que pueda solicitar en el futuro.
¿Cómo y dónde presento la solicitud?
El trabajador deberá dirigirse telemáticamente a su entidad gestora -las mutuas, el Instituto Social de la Marina o el Servicio Público del Empleo Estatal-, que han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la solicitud.
El plazo para solicitar la prestación extraordinaria termina el 14 de abril, pero este límite podría sufrir modificaciones en el caso de que el estado de alarma se prolongara.
¿Qué otras medidas se han adoptado para ayudar a los autónomos?
Además de la prestación extraordinaria, el Gobierno español también ha tomado otras medidas con el objetivo de aliviar la carga económica que sufren los autónomos en esta situación excepcional. Estas son algunas de ellas:
1. El pago de las cotizaciones de mayo, junio y julio se aplazan durante seis meses sin intereses.
2. En el caso de la cuota del mes de abril, los autónomos que facturen menos de 600.000 euros anuales podrán solicitar un aplazamiento hasta el 20 de mayo.
3. El pago de las deudas previas con la Seguridad Social se posponen hasta el 30 de junio.
4. La moratoria del pago de la hipoteca de la vivienda habitual se amplía durante tres meses e incluye también a los locales y oficinas de los autónomos.
5. Posibilidad de suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas en los seis meses posteriores al estado de alarma. También podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos de electricidad y gas sin penalización.
¿Cuáles son las ayudas que ofrece el Gobierno Vasco?
El Gobierno Vasco ha aprobado, por su parte, una serie de medidas dirigidas a las y los autónomos cuyas actividades han quedado suspendidas como consecuencia del estado de alarma. La cuantía máxima a conceder por solicitante será de 3.000 euros, hasta llegar al tope de 3 millones que el Gobierno Vasco ha destinado a este fin.
La partida no es ampliable, por lo que las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y serán aprobadas en el mismo orden todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, según publica el BOPV.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Pueden acogerse a las ayudas empresarios y profesionales individuales, así como socios de comunidades de bienes y sociedades civiles, cuyo domicilio social y fiscal y cuya actividad empresarial estén en la CAV.
Deben, asimismo, ser arrendatarios de un local de negocio con unas condiciones específicas y dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
Y el Gobierno de Navarra, ¿qué medidas plantea?
El Gobierno de Navarra también ha probado un nuevo decreto ley foral con medidas para hacer frente a las consecuencias del coronavirus, entre ellas sendas ayudas para los autónomos de 2.200 euros o 700-800 euros en función de que hayan cesado en su actividad o perdido facturación.
¿Cuáles son las condiciones para recibir las ayudas?
La ayuda de 2.200 euros será para quienes obtengan el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan algunos requisitos.
Entre ellos, además de tener la residencia habitual en Navarra y estar dado de alta en el IAE en esta comunidad, que se esté al corriente de pago de las obligaciones fiscales y no haber solicitado ayudas a la promoción al empleo autónomo este año.
Asimismo se exige que la unidad familiar no tenga una renta superior a 4 veces el IPREM (ratio que se incrementará según el número de hijos o personas mayores o con discapacidad), no haber tenido la obligación de tributar en el último Impuesto de Patrimonio y comprometerse a permanecer de alta en el régimen de autónomos doce meses desde la finalización de la prestación.
En el caso de la segunda ayuda, para los autónomos que hayan perdido al menso un 30% de su facturación, la cuantía será de 700 euros u 800 si la renta familiar no supera tres veces el IPREM, límite que se incrementará también según hijos, mayores y dependientes a cargo.
¿Cómo y cuándo hago la solicitud?
Será el departamento de Desarrollo Económico el que haga la convocatoria de ayudas, por vía telemática, y las mismas se podrán solicitar hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.