Economía -
extinción colectiva
El TSJPV considera ajustada a derecho la extinción de contratos de La Naval
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado los recursos de los sindicatos en una sentencia que cuenta con un voto particular favorable a atender la demanda sindical.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: La Navaleko kontratuen azkentze kolektiboa zuzenbidearekin bat dator
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado ajustada a derecho la extinción colectiva de los contratos de La Naval y rechaza los recursos de los sindicatos en una sentencia que cuenta con un voto particular favorable a atender la demanda sindical.
La resolución concluye que no hubo vulneración del derecho de libertad sindical, que los recursos no combaten la concurrencia de causas productivas y económicas, y que Construcciones Navales del Norte negoció "de buena fe" en el periodo de consultas y proporcionó documentación suficiente.
Con esta resolución, el TSJPV confirma la decisión del juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao que dictó el auto que acordó la extinción colectiva de más de 170 contratos de trabajo al entender que concurrían las causas económicas y productivas apuntadas por la administración concursal.
La sentencia recoge la evolución de la empresa desde 2012, con pérdidas desde 2013, que en ese ejercicio fueron de 142.284 euros. Desde 2013 a 2018, acumularon unas pérdidas de 208,9 millones, elevándose ese último año a 63,4 millones con una cifra de negocio de 20,2 millones, mientras que en 2012 era de 167,8 millones.
El auto de extinción fue recurrido por CAT, ELA, CC.OO. y un trabajador en representación de la comisión negociadora. Los sindicatos alegaban que se habían infringido varios artículos de la Ley Concursal y el artículo 28.1 de la Constitución española por vulnerar el derecho de libertad sindical porque, según argumentaban, el juzgado dictó el auto de extinción de contratos denegando una prueba documental solicitada.
En sus recursos también aludían a la nulidad del proceso negociador por "mala fe negocial" por parte de la empresa y falta de entrega de la documentación pertinente.