Economía -

Tribunal Constitucional

El TC anula la norma para calcular la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional concluye que la norma discrimina a las mujeres. Los jueces de la UE ya advirtieron de que la norma podía ser injusta.

Una mujer en su puesto de trabajo. Imagen obtenida de un vídeo de ETB
Una mujer en su puesto de trabajo.
Una mujer en su puesto de trabajo. Imagen obtenida de un vídeo de ETB

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Lanaldi partzialeko langileen pentsioa kalkulatzeko araua baliogabetu dute

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nula la norma para calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según datos oficiales, ocupa el 70 % de estos puestos.

En una sentencia conocida este miércoles, el Pleno del Alto Tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad, y anula el precepto que regula la cuantía de las pensiones de este tipo de trabajadores por ser doblemente discriminatorio en tanto que vulnera el derecho a la igualdad con quienes tienen un contrato a tiempo completo.

Para el tribunal, el inciso ahora anulado, recogido en la Ley General de la Seguridad Social, crea una situación de desigualdad de los empleados a tiempo parcial que constituye "una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte son mujeres.

Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de "justificación objetiva y razonable" en las diferencias entre los trabajadores.

De igual modo, prosigue, rompe con la proporcionalidad exigida, pues estos contratos no sólo suponen una "reducción razonable de la base reguladora", sino que "añaden una reducción del periodo de cotización" para establecer la cuantía de la pensión, que no se hace con el trabajador a tiempo completo.

Toda esta diferenciación conduce, por tanto, a un "resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social", con "incidencia predominante en el empleo femenino", como defendió hace tres meses la fiscal general del Estado, María José Segarra, por escrito ante el tribunal.

No obstante, el Pleno descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

Con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, el Constitucional recoge el testigo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado mayo resolvió que España debía revisar la normativa del cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial al poder acarrear discriminación por razones de sexo.

 

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