Economía -

Banda marrón en Bizkaia

El tratamiento de pinos enfermos, a 100 metros de poblaciones o cursos de agua

La Diputación de Bizkaia publicará esta semana una orden en la que se establecen las condiciones en las que los propietarios podrán aplicar el tratamiento terrestre con óxido cuproso.

Pinos afectados por la enfermedad de la banda marrón. Imagen obtenida de un vídeo de EiTB.
Pinos afectados por la enfermedad de la banda marrón. Imagen obtenida de un vídeo de EiTB.
Pinos afectados por la enfermedad de la banda marrón. Imagen obtenida de un vídeo de EiTB.

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Gaixorik dauden pinuen tratamendua, herrietatik edo ur-lasterretatik 100 metrora

Los propietarios de masas forestales afectadas por la enfermedad de la banda marrón en Bizkaia deberán aplicar el tratamiento químico autorizado por las instituciones con una distancia de seguridad de 100 metros con relación a núcleos urbanos o cursos de agua, según ha establecido la Diputación.

El Gobierno foral publicará esta semana en el Boletín Oficial de Bizkaia una orden en la que se establecen las condiciones en las que los propietarios de masas forestales con pinos enfermos podrán aplicar el tratamiento terrestre con óxido cuproso aprobado, según ha informado en una nota.

La Diputación ha fijado zonas de exclusión para el uso del producto, de manera que no podrá aplicarse en 100 metros alrededor de núcleos habitados o edificaciones, de embalses, lagunas y zonas húmedas o de captaciones de agua, tanto subterráneas como superficiales.

Tampoco podrá utilizarse en 100 metros a cada lado de todos los cursos de agua permanentes situados en subcuencas de superficie total superior a 10 kilómetros cuadrados.

Se ha marcado un máximo de dos aplicaciones del producto en el período comprendido entre el 1 de abril y el 29 de julio, en pinares con una edad menor a 25 años y que presenten una defoliación inferior al 75%.

La Diputación ha precisado que, a diferencia del tratamiento aéreo, en el caso del terrestre la aplicación corre a cargo de las personas propietarias de las masas forestales y no de las instituciones forales, si bien éstas deben velar por las buenas prácticas durante el procedimiento.

En la orden se establece que los propietarios de pinos enfermos podrán utilizar entre 1 y 1,6 kilos de producto por hectárea afectada, en un máximo de dos aplicaciones con un intervalo de 14-21 días y entre el 1 de abril y 29 de julio.

Antes del inicio del tratamiento, los propietarios forestales deberán comunicar a la dirección foral de Agricultura qué parcelas se van a tratar.

Los servicios forales de Monte y Agrícola, las oficinas comarcales agrarias, las oficinas integrales de atención comarcal de Durango, Bermeo y Gernika, y la Asociación de Propietarios Forestales de Bizkaia proporcionarán información y asesorarán a los interesados.

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