Economía -
Impuesto de las hipotecas
Los bancos no pagarán el impuesto de las hipotecas del Estado, Iglesia y partidos
Instituciones como Cruz Roja o la ONCE, las entidades sin ánimo de lucro, las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias también están exentas del pago.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Bankuek ez dute ordainduko Estatuari, Elizari eta alderdiei emandako hipoteken zerga
Los bancos asumirán, a partir del sábado 10 de noviembre, el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, que grava las hipotecas y que hasta ahora corría a cargo de los clientes, pero no tendrán que pagar el de los préstamos concedidos a la Iglesia, los partidos políticos con representación parlamentaria o el Estado, entre otras instituciones.
El real decreto ley aprobado el jueves por el Consejo de Ministros aclara quién debe asumir el pago de este gravamen, después de que el Tribunal Supremo decidiera que la tasa debía asumirla el cliente, en contra de los determinado por tres sentencias anteriores.
La normativa establece que, en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo, salvo en el caso de las hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo.
Están exentos del pago de este impuesto el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
Esta exención también es aplicable a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja Española, la ONCE, la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.
Tampoco lo deben afrontar las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial, como, por ejemplo, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de desarrollo y las federaciones deportivas.
También figuran como exentas las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.