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El TS no revisará sentencias sobre cláusulas suelo previas a diciembre

La decisión cierra la puerta a recuperar todo lo cobrado indebidamente si hay sentencia firme antes del fallo europeo.

Foto de archivo: EiTB
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El Supremo no revisará las sentecias firmes de las cláusulas suelo

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Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Gorenak ez ditu zoru klausulen sententzia irmoak berrikusiko

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado revisar aquellos casos sobre cláusulas suelo de hipotecas que fueron declaradas abusivas antes de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre, cuya aplicación ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.

Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a aquellos afectados que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre la abusividad de estas cláusulas. La resolución dada a conocer este miércoles perpetúa esta situación.

En concreto, el auto rechaza admitir a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

En su resolución, el Supremo ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.

Por otro lado, recuerda que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, solo se permite la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales.

La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la sentencia firme del tribunal nacional, concluye el auto.

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