Economía -
Tribunal de Justicia de la UE
La UE declara ilegal el plazo de un mes para recurrir los desahucios
Rechaza el mecanismo establecido para iniciar el cómputo del plazo, es decir, la publicación en el BOE.
agencias | redacción
El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado hoy ilegal el plazo de un mes recogido en la ley de protección de los deudores hipotecarios para recurrir desahucios a raíz de la sentencia Aziz en 2013, al considerar que es contrario al Derecho de la Unión por no cumplir el "principio de efectividad".
En la sentencia Aziz, que fue bautizada con el nombre del demandante, Mohamed Aziz, la corte de Luxemburgo declaró en marzo de 2013 abusivas las cláusulas hipotecarias españolas.
A raíz de la sentencia, España modificó en particular el procedimiento de ejecuciones hipotecarias a través de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Así, para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el recurso ante una ejecución por el carácter abusivo de la cláusula hipotecaria tiene que ser formulada en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del auto, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso.
Una disposición transitoria se ocupaba de los procedimientos que ya se encontraban en curso cuando entró en vigor la ley.
En esos casos los afectados disponían de un plazo de un mes para oponerse, que comenzaba a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, el 15 de mayo de 2013.
El Tribunal de Justicia considera en su sentencia que el plazo de un mes en sí es materialmente suficiente para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo, por lo que resulta razonable y proporcionado.
No obstante, rechaza el mecanismo establecido para iniciar el cómputo del plazo, es decir la publicación en el BOE.