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Política

Reuniones con Batasuna

El TS afirma que no se puede "criminalizar" el diálogo político

Redacción

El alto tribunal archivó la causa contra Ibarretxe y Patxi López porque no existió orden expresa de no reunirse con la formación ilegal.

El Tribunal Supremo pone límites a la jurisdicción penal en orden al control de la actividad política del Gobierno y defiende que no puedan criminalizarse a priori, mediante la interposición de querellas criminales, "las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

Así lo señala en la sentencia, cuyo contenido íntegro ha sido notificado hoy, en la que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa por desobediencia abierta contra el actual lehendakari, Patxi López; el anterior, Juan José Ibarretxe; el ahora consejero del Departamento de Interior del gobierno vasco Rodolfo Ares, y cinco representantes de la izquierda abertzale, entre ellos, Arnaldo Otegi, por mantener reuniones coincidiendo con la tregua de ETA en el año 2006, estando ya ilegalizada Batasuna.

En los fundamentos jurídicos de esta resolución, cuyo fallo fue adelantado el pasado 13 de enero, el Supremo insiste en que los hechos imputados a los dirigentes vascos no son delito porque para ello hubiera sido necesaria "una orden expresa susceptible de ser desobedecida", que en este caso no existía.

''Caso Zapatero''

En este sentido, el Supremo establece la similitud de este caso con el que archivó en febrero de 2007 relativo a la querella interpuesta por Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por propiciar el diálogo entre Gobierno y ETA.

De este modo, el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, ratifica los límites de la jurisdicción penal "en orden al control de la actividad política ejercida por el gobierno democráticamente elegido y al que compete la dirección de la política en el ámbito de sus facultades para las que ha sido elegido, sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) durante la instrucción de esta causa, a juicio del Supremo, que estima que el caso debió ser archivado, sin llegar a sentar en el banquillo a los querellados, por tratarse de una causa "de trascendencia política y mediática".

Acción popular

El tribunal, integrado por los magistrados Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Alberto Jorge Barreiro, estima no obstante el recurso de las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia en el sentido de reconocerles legitimación para solicitar la apertura del juicio oral sin necesidad de que la Fiscalía tuviera que acusar en este procedimiento.

De este modo, el Supremo aplica a este caso la denominada ''doctrina Atutxa'', que considera suficiente legitimada la acusación popular, aunque no exista la del fiscal, al tratarse de un delito, el de desobediencia, que no implica la existencia de un perjudicado directo.

''Doctrina Atutxa''

Esta doctrina se aplicó por el Supremo en enero 2008 para considerar que bastaba la existencia de acusación popular, en este caso del Sindicato Manos Limpias, para condenar a Atutxa y los ex miembros de la Mesa de esta Cámara Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por un delito de desobediencia por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, considerado sucesor de Batasuna.

El planteamiento adoptado hoy se opone al conocido como ''doctrina Botín'', aplicado por el alto tribunal para absolver al citado banquero en el caso denominado "cesiones de crédito" a finales de 2007. En dicha ocasión se estableció que no basta la única petición de la acusación popular para abrir juicio oral y sentar a los acusados en el banquillo.