Autonómicas Vascas 2024 -
ELECCIONES 12J
Ya se puede pedir el voto por correo de forma telemática con firma electrónica
Esta posibilidad no impide que los electores, si así lo prefieren, puedan pedir el voto por correo presencialmente en las oficinas de Correos, algo que ya se puede hacer desde el pasado 19 de mayo.
AGENCIAS | REDACCIÓN
Euskaraz irakurri: Posta bidezko botoa eska daiteke jada modu telematikoan, sinadura elektronikoarekin
Correos ha informado este lunes de que ya se puede solicitar el voto por correo de forma telemática con firma electrónica para las elecciones vascas del 12 de julio en la web de este servicio postal.
Se trata de una medida extraordinaria para proteger la salud de los votantes y del personal de Correos ante la pandemia de la COVID-19, según ha precisado dicha compañía.
Esta posibilidad no impide que los electores, si así lo prefieren, puedan pedir el voto por correo presencialmente en las oficinas de Correos, algo que ya se puede hacer desde el pasado 19 de mayo.
La solicitud debe hacerla presencialmente cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditadas mediante certificación médica oficial, cuando la petición podrá ser presentada en nombre del votante por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben presentar en la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.
En ambos casos, solicitud de voto por correo telemática o en oficina, el plazo para llevarlo a cabo es hasta el 2 de julio.
Respecto a la entrega de la documentación electoral del voto por correo al elector en su domicilio, que será a partir del 22 de junio, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme la entrega.
Además, en ese momento, el votante, si lo desea, tendrá la opción de entregar al cartero los sobres electorales cumplimentados a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a no entregar su voto en ese momento y hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.