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Garbiñe Biurrun

"Solo un estado de alarma o una reforma legal puede limitar el derecho de reunión"

El TSJPV considera que el Gobierno Vasco no puede limitar el derecho de reunión a seis personas. Señala la presidenta en funciones del TSJPV que la alternativa pasa por limitar actividades.

  • Garbiñ Biurrun

    Garbiñ Biurrun

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Garbiñe Biurrun presidenta en funciones del TSJPV ha explicado los pormenores de la sentencia en "Boulevard Informativo" de Radio Euskadi minutos después de que el tribunal no haya autorizado la limitación de los encuentros sociales a 6 personas en Euskadi al no tener cobertura legal .

"Solo se pronuncia de todas las medidas anunciadas por el Gobierno Vasco e introducidas en la orden sobre la limitación del derecho de reunión de seis personas porque entiende que el resto no vulnera derechos fundamentales". Biurrun ha añadido que el TSJPV "pondera el acuerdo de la autoridad sanitaria, la proporcionalidad de la medida y sobre si existe una ley que ampare la decisión" y en ese sentido resuelve que "la norma de medidas especiales en materia de Salud Pública no incluye restringir derechos fundamentales que afecten a toda la ciudadanía por lo que no hay cobertura legal".

El Gobierno Vasco podría recurrir, asume Biurrun, que opina que la cobertura para una medida como la citada debe proceder de un estado de alarma o una reforma legal. A juicio de la magistrada caben otras posibilidades para reducir la actividad social: "medidas que limitaran de facto las actividades sociales como restringir el horario de hostelería o limitar actividades, porque eso sí está autorizado en otras leyes". Garbiñe Biurrun añade que "la actividad social se pude limitar restringiendo actividades económicas como el de la hostelería u otras como los botellones".