Sociedad -

Religión

El Supremo anula las normas sobre la enseñanza de religión en la CAV

De esta manera suspende el decreto de 2009 del Gobierno Vasco, que situaba la enseñanza de la asignatura fuera de las horas lectivas durante el bachillerato.

Magistrados del Tribunal Supremo. Foto: EFE
Magistrados del Tribunal Supremo. Foto: EFE
Magistrados del Tribunal Supremo. Foto: EFE

Redacción

Whatsapp Facebook Twitter Telegram Email

El Tribunal Supremo ha anulado las normas que regulan la enseñanza de religión en el País Vasco por exceder lo establecido en leyes de rango superior, ya que no se ofrecen alternativas a esa asignatura.

Respecto al País Vasco, el Alto Tribunal ha echado atrás el decreto de 2009 por el que se regula la implantación del currículo de Bachillerato, al no contemplar en su disposición adicional primera ninguna actividad alternativa a la enseñanza de religión. Recuerda también que la asignatura de religión y/o la alternativa tendrían que implantarse dentro de las horas lectivas.

La Sala entiende que el decreto no configura la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque normativo estatal, sino que determina el incumplimiento del mismo al no asegurar el tratamiento en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, al no establecerse alternativa o disciplina académica equiparable.

A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla, al no estar incluida en la etapa de Bachillerato "dentro del horario lectivo mínimo.

Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró 'de forma errónea' que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.

El Gobierno Vasco por su parte, ha señalado que el decreto fue aprobado en la anterior legislatura y por lo tanto acatará la sentencia sin hacer ninguna otra valoración al respecto. De esta manera,  el gobierno de Patxi López tendrá que regular los horarios lectivos para poder implantar la enseñanza de la religión o en su caso la asignatura alternativa a primera o última hora de la jornada escolar.

Según el TS, la peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos legales.

El Supremo también ha revocado una norma educativa sobre religión de Extremadura. Con estas dos sentencias, el Supremo da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), que impugnó la norma extremeña, y a las diócesis de San Sebastián, Vitoria y Bilbao y a la asociación Kristau Eskola, que recurrieron la de su comunidad autónoma.

Si te interesó esto, quizá te interesen estos otros temas