Sociedad -
SENTENCIA OSASUNBIDEA
Condena a Osasunbidea por incumplir los deberes preventivos en un centro psiquiátrico
El TSJN da la razón a la psiquiatra que, al ser agredida por un paciente, no pudo hacer uso del botón de alarma, ya que ni siquiera estaba instalado. El SNS deberá indemnizarle con 40 000 euros.
O.P. | EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Osasunbidea zigortu dute egoitza psikiatriko bateko prebentzio neurri eskasengatik
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que condenó al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 40 000 euros a una psiquiatra que fue agredida por un paciente, confirmando que las medidas preventivas “o bien no existían, o bien resultaron ser completamente insuficientes para evitar el daño producido”.
Los hechos sucedieron en Pamplona, en enero de 2019, en una Unidad de Media Estancia para pacientes psiquiátricos con trastornos mentales graves, cuando al finalizar una consulta, el paciente se abalanzó sobre la doctora, le agarró fuertemente del cuello y le asestó varios golpes y puñetazos.
Según recoge la sentencia, la demandante logró gritar y pedir ayuda, ante lo cual acudieron al lugar otra psiquiatra y un enfermero que consiguieron neutralizar al paciente.
Así, según detalla en la sentencia, en el momento de la agresión el botón de alarma de la mesa del despacho de la demandante no estaba instalado; además, la alarma sonora instalada había sido inutilizada debido a su mal funcionamiento, de modo que “solo generaba una señal luminosa de difícil visibilidad por su situación al fondo del pasillo, y ni siquiera se había realizado un plan específico de los riesgos laborales de la unidad”, según la información facilitada por el TSJN.
A juicio de los magistrados, este comportamiento “supone un grave incumplimiento de los deberes preventivos de la empresa y a ello no puede oponerse la existencia de fuerza mayor en la causación del daño”.
En su demanda, la víctima reclamó una indemnización de 164 000 euros por el incumplimiento de la normativa de riesgos labores. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la reclamación y le concedió 40 000 euros por los daños y perjuicios sufridos.
Estos hechos también fueron enjuiciados en la vía penal, en donde el agresor fue absuelto del delito de atentado en concurso con el de lesiones al concurrir la eximente completa (circunstancia que exonera de responsabilidad) de alteración psíquica. No obstante, se le impuso, como medida de seguridad, el sometimiento a tratamiento psiquiátrico adecuado a su patología con internamiento si fuera necesario de hasta tres años, así como libertad vigilada durante dos años una vez finalizado el internamiento y la prohibición de comunicase y aproximarse a la demandante a menos de 10 metros durante dos años.
Con posterioridad a la agresión se adoptaron medidas de protección, como la instalación del botón de alarma en las mesas de los profesionales, la revisión de la alarma sonora y la entrega de pulseras de seguridad con interruptor de alarma.